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La Ley Beckham, hazlo tú mismo
Todo lo que necesitas para solicitar el régimen de impatriados por tu cuenta: requisitos, plazos, formularios y los errores que cuestan el 24%. Si tu caso es sencillo, de verdad no necesitas pagarnos — ni a nosotros ni a nadie.
Verificada con la normativa vigente a 31 de agosto de 2026 · art. 93 LIRPF, Ley 28/2022, RD 1155/2024
Esta guía está escrita para quien tiene un caso lo bastante sencillo como para no necesitar abogado — típicamente empleados con un contrato claro y un salario donde un fee premium no compensa. El trámite es burocrático, no difícil: lo único realmente peligroso es un plazo.
Todo lo que sigue es información general, no asesoramiento fiscal. Cuando un caso deja de ser sencillo, lo decimos explícitamente — y te contamos cuándo sí merece la pena pagar a alguien (a nosotros o a cualquier otro).
Qué es exactamente el régimen
La «Ley Beckham» es el régimen español de impatriados (art. 93 de la Ley del IRPF). Si te mudas a España para trabajar y optas a tiempo, tributas hasta 6 ejercicios básicamente como no residente: un tipo fijo del 24% sobre tus rentas del trabajo hasta 600.000 € al año (47% sobre el exceso), en lugar de la escala progresiva que alcanza el 47–50% en la mayoría de comunidades.
Es una opción, no un estado automático: hay que solicitarla con un formulario concreto (Modelo 149), dentro de una ventana estricta, y después cumplir sus reglas cada año.
- Tipo
- 24% fijo sobre rentas del trabajo hasta 600.000 € · 47% sobre el exceso
- Duración
- El ejercicio en que adquieres la residencia + los 5 siguientes (máx. 6)
- Declaración anual
- Modelo 151 cada año — no el Modelo 100 estándar
- La contrapartida
- Sin mínimo personal ni familiar y casi sin deducciones
- Rentas de capital extranjeras
- Dividendos, intereses y ganancias de fuera quedan fuera del IRPF español — pero pueden tributar en origen
- Patrimonio y reporting
- Impuesto sobre el Patrimonio solo por bienes en España · sin Modelo 720
Primero: comprueba que el régimen te compensa
Bajo el régimen renuncias al mínimo personal, a la reducción por rendimientos del trabajo y a casi todas las deducciones. Con salarios medios o bajos — sobre todo con hijos o cónyuge a cargo — el IRPF general puede salir más barato que Beckham.
Como orientación aproximada, por debajo de ~55.000–60.000 € la ventaja se reduce rápido, y con circunstancias familiares puede volverse negativa. Haz tus números reales antes de presentar nada: optar cuando no compensa es un error autoinfligido.
Haz tus números en la calculadora gratuita →¿Calificas?
Los requisitos son acumulativos — incumplir uno solo invalida la opción:
- ▸ NO haber sido residente fiscal en España en ninguno de los 5 períodos impositivos anteriores al desplazamiento.
- ▸ Que tu mudanza encaje en una de las causas habilitantes de abajo.
- ▸ No obtener rentas mediante establecimiento permanente en España (con las excepciones de la Ley de Startups).
- ▸ Presentar el Modelo 149 dentro de los 6 meses desde tu alta en la Seguridad Social española. No existen prórrogas.
Causas que habilitan el desplazamiento
Contrato de trabajo en España
Un contrato con empleador español, o un desplazamiento a España ordenado por tu empleador extranjero (carta de desplazamiento).
Teletrabajo para empleador extranjero
Teletrabajo internacional — el requisito se presume cumplido si tienes el visado o la autorización de nómada digital (Ley 14/2013).
Administrador de sociedad
Adquirir la condición de administrador de una entidad española. Si es una entidad patrimonial, tu participación no puede superar el 25%. Hay matices societarios — mira «cuándo deja de ser DIY».
Emprendedor (ENISA)
Una actividad emprendedora calificada con informe favorable de ENISA.
Profesional altamente cualificado
Servicios a empresas emergentes, o actividades de formación/I+D+i, que superen el 40% de tus ingresos totales.
Exclusiones duras
- ✕ Residente fiscal en España en algún momento de los 5 ejercicios anteriores.
- ✕ Freelance puro facturando a clientes — los rendimientos de actividades económicas ordinarias no califican.
- ✕ Deportistas profesionales con relación laboral especial.
- ✕ Más de 6 meses desde el alta en la Seguridad Social — el plazo es definitivo.
El trámite, paso a paso
Todo se presenta online con certificado digital. Calcula unas horas repartidas en unas semanas. En orden:
- 01
Confirma la regla de los 5 años y elige tu vía
Antes de mudarte, reconstruye tu historial de residencia fiscal de los últimos 5 ejercicios completos e identifica qué causa habilitante te cubre. Guarda pruebas: declaraciones antiguas, certificados de residencia, tu contrato o carta de desplazamiento. Si tu historial tiene zonas grises (años partidos, temporadas teletrabajando desde España), resuélvelas ahora — no después de presentar.
- 02
Consigue el NIE y un certificado digital
Necesitas el NIE para casi todo. Después, obtén un certificado digital de la FNMT o regístrate en Cl@ve: así presentarás los formularios ante la Agencia Tributaria (AEAT) online y recibirás sus notificaciones. Hazlo pronto — las citas pueden tardar semanas en las grandes ciudades.
- 03
Alta en la Seguridad Social — arranca el reloj
Con contrato español, te da de alta tu empleador. Los teletrabajadores que mantienen la seguridad social de su país se apoyan en el documento que lo acredita (p. ej., un certificado A1 dentro de la UE). La fecha de ese alta — o de ese documento — inicia tu ventana de 6 meses para optar.
⚠ Apunta esta fecha. Un Modelo 149 presentado aunque sea un día después de los 6 meses significa quedarte sin régimen, para siempre.
- 04
Alta censal en la AEAT (Modelo 030)
Presenta el Modelo 030 para constar en el censo de la AEAT con tu dirección española (o actualizarla). Con certificado digital son minutos, y evita que las notificaciones vayan a una dirección antigua.
- 05
Presenta el Modelo 149 — la opción en sí
El Modelo 149 es el formulario con el que optas al régimen. Preséntalo electrónicamente en la sede de la AEAT dentro de la ventana de 6 meses. La AEAT emite (o deniega) después un certificado de inclusión; cuenta con unas semanas, y posiblemente con un requerimiento — una petición de documentación extra con su propio plazo corto. Contéstalo a tiempo.
Ten preparado antes de empezar
- ✓ Pasaporte y NIE
- ✓ Alta en la Seguridad Social (o A1 / documento equivalente)
- ✓ Contrato de trabajo, carta de desplazamiento o tu autorización de nómada digital
- ✓ La fecha de inicio de tu actividad en España
- 06
Entrega el certificado a tu empleador
Cuando la AEAT emita el certificado, entrégalo a tu empleador o a su gestoría de nóminas: desde entonces te retendrán a los tipos del régimen (24%) en lugar de la escala progresiva general. Hasta que lo reciban, es normal que te retengan de más; se regulariza en la declaración anual.
- 07
Vigila tus notificaciones electrónicas
La AEAT se comunica por notificaciones electrónicas (DEHú / sede de la AEAT). Una notificación no abierta en 10 días se da por entregada igualmente — los plazos pueden vencer sin que llegues a ver la carta. Revísalas cada mes y activa los avisos oficiales por email.
- 08
Cada año: Modelo 151 — y planifica el año 6
Mientras estés en el régimen, presentas el Modelo 151 cada primavera (la campaña general de la renta, de abril al 30 de junio) en lugar del Modelo 100. El régimen termina a los 6 ejercicios: en los años 5–6, planifica la transición al IRPF general. Si algún día quieres renunciar antes, se hace en noviembre–diciembre del año anterior — y es irrevocable.
La letra pequeña que nadie lee
Normalmente no tendrás certificado de residencia a efectos de convenio
Bajo el régimen tributas como no residente, así que España generalmente no emite el certificado de residencia fiscal necesario para aplicar los convenios de doble imposición. Tus rentas de fuente extranjera pueden tributar en origen sin alivio — un coste real si tienes dividendos, intereses o alquileres fuera.
Todo tu salario cuenta como español
La totalidad de tus rendimientos del trabajo se entiende obtenida en España aunque parte del trabajo se haga físicamente fuera, y las exenciones habituales de expatriados (como la del artículo 7p) en general no aplican.
Las rentas del ahorro españolas sí tributan
Los dividendos, intereses y ganancias de fuente española tributan en una escala del 19% al 30% — el régimen no los deja exentos.
La familia puede acogerse — con sus propias condiciones
Tu cónyuge y tus hijos menores de 25 años también pueden optar, pero es una solicitud separada con sus propios requisitos y plazos, no algo automático.
Dejar de cumplir un requisito hay que comunicarlo
Si dejas de cumplir las condiciones, debes comunicarlo a la AEAT en el plazo de un mes (de nuevo con el Modelo 149) y pasas al IRPF general.
Los errores que de verdad cuestan el régimen
✕ Perder el plazo de 6 meses
El error más caro con diferencia. Se cuenta desde el alta en la Seguridad Social — no desde tu llegada, tu visado ni tu primera nómina.
✕ Creer que el visado de nómada es el régimen fiscal
El visado es un permiso de extranjería; el régimen es una opción fiscal aparte con su propio formulario y su propio plazo. Mucha gente tiene el visado y aun así pierde el régimen.
✕ Presentar el Modelo 100 en lugar del 151
Presentar la declaración estándar de residente puede interpretarse como incompatible con el régimen. Mientras estés dentro, tu declaración es el Modelo 151.
✕ Ignorar las notificaciones electrónicas
Un requerimiento que caduca sin respuesta puede hundir una solicitud por lo demás perfecta.
✕ Dar por hecho que el freelance califica
Por defecto no califica — solo las vías específicas de emprendedor ENISA o profesional cualificado, que exigen estructuración seria.
✕ Optar cuando no compensa
Con salarios modestos o circunstancias familiares, el IRPF general puede ser más barato — y habrás renunciado a tus mínimos para nada.
✕ Renunciar sin saber que es irrevocable
La renuncia se presenta en noviembre–diciembre del año anterior. Una vez fuera, no se puede volver a optar jamás.
Cuándo deja de ser DIY
La mayoría de los casos sencillos de empleados no necesitan nada más que esta guía. Pero busca ayuda profesional — la nuestra o la de cualquiera — si te aplica alguno de estos supuestos:
- ▸ Eres administrador de sociedad, o tienes equity, RSUs o esquemas de bonus.
- ▸ Eres ciudadano de EE. UU. (tributación por ciudadanía y FATCA encima de todo lo demás).
- ▸ Estás en los meses 4–6 del plazo, o tu historial de residencia de los últimos 5 años no está limpio.
- ▸ Tienes rentas de inversión o inmuebles relevantes en el extranjero, o planeas vender activos estando en España.
- ▸ Quieres la vía de emprendedor ENISA o de profesional cualificado.
Nota legal
Esta guía es información general, no asesoramiento fiscal ni jurídico, y su lectura no crea relación profesional alguna. La normativa cambia y las circunstancias individuales importan: antes de presentar nada, verifica los requisitos vigentes en la sede de la AEAT o con un asesor fiscal colegiado. Contenido normativo verificado a 31 de agosto de 2026 (art. 93 LIRPF, Ley 28/2022, RD 1155/2024).