El fin del régimen Beckham: qué pasa cuando se acaban los 6 años
La Ley Beckham no es para siempre: cubre el año en que adquieres la residencia fiscal y los 5 ejercicios siguientes. El día que termina, tu vida fiscal cambia por completo — y la diferencia entre prepararlo con dos años de antelación o descubrirlo en la primera declaración puede valer decenas de miles de euros.
Qué cambia exactamente al salir del régimen
| Concepto | Durante Beckham | Después (IRPF general) |
|---|---|---|
| Rentas del trabajo | 24% fijo (47% > 600.000 €) | Escala progresiva, hasta ~47% |
| Rentas extranjeras (dividendos, plusvalías, alquileres) | En general, no tributan en España | Tributación mundial |
| Bienes en el extranjero | Sin Modelo 720 | Modelo 720 obligatorio |
| Impuesto sobre el Patrimonio / Grandes Fortunas | Solo bienes en España | Patrimonio mundial |
| Mínimos y deducciones | No aplican | Aplican |
El cambio más brusco no suele ser el tipo del salario, sino la tributación mundial: cuentas de brokerage, dividendos de tu antigua empresa, el piso alquilado en tu país, fondos… todo entra en la declaración española. Y con ello, el Modelo 720 (declaración informativa de bienes en el extranjero) con sus umbrales de 50.000 € por bloque.
La ventana de los últimos 2 años
Los dos últimos ejercicios del régimen son el momento de tomar decisiones, porque todavía juegas con las reglas de Beckham:
- Realizar plusvalías extranjeras. Ganancias latentes en acciones o fondos de fuente extranjera que bajo el régimen no tributan en España pueden aflorar antes del cambio; después pagarían hasta ~30%. (Verifica siempre la regla del país de la fuente.)
- Cobrar diferido antes de salir. Bonus diferidos, vestings acelerables o ejercicios de opciones pueden concentrarse en los años al 24%.
- Reordenar el patrimonio. Estructuras de inversión que son neutras para un no residente pueden ser fiscalmente hostiles para un residente ordinario (fondos no armonizados, algunas ETF fuera de la UE, sociedades patrimoniales extranjeras). Es más barato reestructurar antes.
- Preparar el Modelo 720. Inventariar cuentas, valores e inmuebles con antelación evita presentar tarde una declaración con sanciones históricas famosas.
¿Quedarse o irse?
Al acabar el régimen hay tres caminos:
- Quedarse como residente ordinario. Para la mayoría con vida hecha aquí. La clave es entrar en el IRPF general con el patrimonio ya ordenado.
- Salir de España. Algunos perfiles de alta movilidad se trasladan a otra jurisdicción. Atención al exit tax (impuesto de salida sobre plusvalías latentes en participaciones significativas, aplicable si has sido residente 10 de los últimos 15 años — los años en Beckham computan a estos efectos) y al timing de la salida a mitad de año.
- Renunciar antes de tiempo. En casos concretos (caída de ingresos, deducciones familiares potentes) el IRPF general puede ser mejor que el régimen. La renuncia se ejerce en noviembre-diciembre y es irrevocable.
El error más caro: no hacer nada
Cada año vemos el mismo caso: alguien cuyo régimen terminó en diciembre descubre en mayo que debe tributar por sus dividendos americanos, declarar tres cuentas y un piso en el 720, y que vendió acciones en enero — un mes tarde — pagando 30% por algo que habría sido 0%. Todo evitable con un plan de salida.
Por eso nuestro servicio incluye un plan fiscal a 6 años: el régimen se disfruta desde el primer día, pero se gana o se pierde en cómo se sale de él.
Preguntas frecuentes
¿Se puede prorrogar la Ley Beckham más allá de los 6 años?
No. El régimen aplica en el periodo impositivo del traslado y los cinco siguientes, sin prórroga posible. Al terminar, pasas automáticamente al IRPF general como residente ordinario.
¿Tengo que presentar el Modelo 720 estando en la Ley Beckham?
No. Mientras estás acogido al régimen no existe obligación de declarar bienes en el extranjero (Modelo 720). La obligación nace en el primer ejercicio como residente ordinario si superas los umbrales de 50.000 € por bloque de activos.
¿Puedo renunciar a la Ley Beckham antes de que acabe?
Sí, mediante renuncia expresa en noviembre-diciembre con efectos para el ejercicio siguiente. Puede interesar en casos concretos (ingresos bajos, deducciones familiares importantes), pero la renuncia es irrevocable: no podrás volver al régimen.
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