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Visado de nómada digital cobrando de tu propia empresa de EE. UU.: ¿sigue siendo aplicable la Ley Beckham?

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Trabajas a través de tu propia LLC o S-corp, planeas mudarte a España con el visado de nómada digital y cuentas con el 24% de la Ley Beckham. La respuesta corta y honesta: el visado puede concederse y el régimen puede aplicarse — pero no vienen en pack, y la vía por la que te concedan el visado decide en gran medida el resultado fiscal.

Una mudanza, dos procedimientos

El visado y el régimen fiscal son procedimientos separados con plazos separados. El visado o permiso (Ley 14/2013) lo resuelven las autoridades de extranjería — el consulado si lo pides desde fuera, la UGE si lo pides desde España — y regula tu derecho a residir y teletrabajar desde España. El régimen de impatriados (artículo 93 LIRPF) lo resuelve Hacienda y exige su propia solicitud: el Modelo 149, dentro de los 6 meses desde tu alta en la Seguridad Social española o desde la documentación que mantiene tu cobertura estadounidense. Ese plazo es preclusivo: un visado concedido con el 149 presentado tarde te deja en la escala progresiva general durante toda la estancia. Si la combinación te suena nueva, empieza por nuestra guía de nómadas digitales y por la explicación del plazo de 6 meses.

Vía de empleado vs vía de autónomo: la bifurcación que lo decide todo

El visado de nómada digital admite dos perfiles: empleados por cuenta ajena de una empresa extranjera y profesionales por cuenta propia con clientes extranjeros. A efectos migratorios, ambos consiguen la residencia. A efectos fiscales, son la noche y el día.

La vía de teletrabajo de la Ley Beckham cubre el trabajo por cuenta ajena para un empleador extranjero — y el visado o permiso de nómada digital te da una presunción legal de que esa condición se cumple. Pero la presunción sigue a la sustancia de tu caso, no a la pegatina del visado: está construida para el escenario del empleado. Un visado concedido por la vía de autónomo no arregla la exclusión de la actividad por cuenta propia ordinaria que tiene el régimen — las rentas de tu propia actividad económica en España son exactamente lo que el artículo 93 deja fuera, como explicamos en la guía para freelance. Hay mucha gente con un visado de nómada digital perfectamente válido y ninguna posibilidad de tributar al 24% por esta vía.

El caso intermedio: empleado W-2 de tu propia S-corp

Entre ambos polos está la estructura americana más habitual: cobras un salario W-2 de tu propia S-corp (o de una LLC que tributa como tal), así que sobre el papel eres empleado de una empresa extranjera. ¿Es suficiente?

Puede serlo — la ley no exige que el empleador extranjero sea ajeno a ti. Pero conviene tener claras dos capas de escrutinio:

  • En la fase del visado, los solicitantes con empresa propia son el colectivo que la UGE ha examinado con más dureza últimamente: espera preguntas sobre la actividad real de la sociedad, su historial y si la relación laboral es genuina o está construida para la solicitud.
  • En la fase fiscal, la AEAT puede cuestionar la propia calificación laboral: si eres de verdad un empleado o un profesional por cuenta propia disfrazado de nómina. La sustancia, una estructura salarial defendible y la realidad independiente de la empresa cuentan.

Nadie puede prometerte que este perfil funciona — quien lo prometa, te está vendiendo humo. Es una estructura revisable, caso por caso, y lo decimos sabiendo de qué hablamos: nos mudamos desde EE. UU., tenemos el régimen nosotros mismos y cobramos a través de nuestra propia estructura americana. El detalle de cuándo aguanta la empresa propia está en nuestro análisis de LLC y S-corp.

La coreografía que te protege

Los casos de empresa propia se ganan con secuencia y pruebas, no con argumentos:

  1. La relación debe ser anterior al plan. El propio visado exige una relación laboral de al menos 3 meses y una empresa con más de un año de actividad real — una nómina creada el mes antes de solicitar se lee exactamente como lo que es.
  2. Fija tu fecha de Seguridad Social. El convenio de totalización EE. UU.–España decide dónde se cotiza; el certificado de cobertura o el alta española es el documento cuya fecha arranca el reloj de 6 meses del Modelo 149.
  3. Presenta el 149 pronto — aunque haya notificaciones pendientes. El expediente del visado, el de Seguridad Social y el fiscal avanzan a velocidades distintas. No esperes a cerrar uno para abrir el siguiente: el plazo fiscal no se detiene por extranjería.
  4. Mantén una sola historia coherente. Fechas de contrato, nómina, llegada y alta: las incoherencias entre expedientes son la materia prima de las denegaciones.

Dónde estás tú

Tu situaciónVía del visadoVía de teletrabajo Beckham
Empleado de una empresa americana ajenaCuenta ajenaEl caso limpio — aplica la presunción
Socio-empleado W-2 de tu propia S-corpCuenta ajena (empresa propia)Posible, pero es el perfil más escrutado; la calificación puede cuestionarse
Freelance que factura vía LLC, sin nóminaCuenta propiaNo por esta vía — mira las vías de administrador, ENISA o profesional cualificado

Dos apuntes honestos. Primero, tus obligaciones con el IRS continúan en cualquier caso — mira cómo encaja el régimen con el FEIE y el Foreign Tax Credit. Segundo, según tu nivel de renta y tu situación familiar, el régimen general puede salir más barato en algunos casos — planificar sirve precisamente para saberlo antes de comprometerte.

Revisa tu caso antes de volar

Si eres empleado de una empresa que no es tuya, el camino está trillado: pasa nuestro test de elegibilidad para confirmar lo básico. Si el «empleador extranjero» es tu propia LLC o S-corp, ese es exactamente el tipo de caso que merece una consulta de estrategia antes de presentar el primer formulario: la estructura, la secuencia y las pruebas tienen que estar bien a la primera.

Preguntas frecuentes

¿El visado de nómada digital me da automáticamente la Ley Beckham?

No. Son procedimientos separados, ante autoridades distintas y con plazos distintos. El visado o permiso te habilita a vivir y teletrabajar desde España; el régimen fiscal exige su propia solicitud (Modelo 149) dentro de los 6 meses desde el alta en la Seguridad Social española o el certificado de cobertura. Un visado concedido con el 149 fuera de plazo significa quedarse sin régimen.

Me concedieron el visado de nómada digital como autónomo. ¿Puedo acogerme a la Ley Beckham?

Por la vía del teletrabajo, no: la presunción fiscal cubre a empleados por cuenta ajena de una empresa extranjera, y el régimen excluye la actividad por cuenta propia ordinaria. Pueden encajar otras vías — administrador, emprendedor con informe ENISA, profesional altamente cualificado —, pero requieren análisis caso por caso antes de comprometerte con una estructura.

¿Puedo ser empleado de mi propia S-corp para el visado y para el régimen Beckham?

Puede funcionar — la ley no exige que el empleador extranjero sea ajeno a ti —, pero los solicitantes con empresa propia son el perfil que inmigración y Hacienda examinan con más lupa. Actividad real de la empresa, nómina genuina y salario defendible son imprescindibles, y ningún resultado se puede garantizar.

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