La Ley Beckham para el cónyuge y los hijos: cuándo puede acogerse toda la familia y cuándo sale caro
Javier López Fundador · acogido al régimen Beckham
Durante casi toda su historia, la Ley Beckham fue cosa de una sola persona. Quien tenía el trabajo se quedaba con el 24 %, y el cónyuge que le seguía a España, el trailing spouse de la jerga expat, seguía en el IRPF general: renta mundial, Modelo 720 y Patrimonio por todo lo que tuviera.
Desde 2023 eso ha cambiado: toda la familia puede acogerse al régimen. Lo que casi todas las explicaciones se dejan es la condición que viene con ello. Es una frase de la ley, hay que cumplirla cada año y puede sacar del régimen a toda la familia en un año en el que nadie ha hecho nada mal.
Este artículo es información general, no asesoramiento fiscal.
Quién de la familia puede acogerse
La Ley de Startups (Ley 28/2022) añadió un apartado 3 al artículo 93 de la Ley del IRPF (LIRPF). Junto a quien cumple los requisitos, al que el reglamento llama contribuyente principal, pueden optar como contribuyentes asociados:
- El cónyuge.
- Los hijos menores de 25 años, o de cualquier edad si tienen discapacidad.
- El otro progenitor de esos hijos, si la pareja no está casada.
La lista está cerrada. Ni los padres, ni los hermanos, ni una pareja sin hijos en común están en ella. El vínculo, la edad y la discapacidad se miran el día en que cada uno presenta su opción, así que un hijo que tiene 24 años cuando opta, entra.
El divorcio no lo rompe: el reglamento dice expresamente que no se entienden incumplidos los requisitos por la extinción del matrimonio por divorcio o nulidad (art. 118.4 del Reglamento del IRPF, RIRPF).
Las cuatro condiciones de cada familiar
Cada familiar cumple o no cumple por su cuenta. No hay paquete familiar. Las condiciones están en el art. 93.3 LIRPF:
- El momento del desplazamiento. Pueden llegar contigo, antes o después. Si llegan antes, no pueden adquirir la residencia fiscal en España antes de tu primer ejercicio en el régimen. Si llegan después, tiene que ser antes de que termine tu primer ejercicio en el régimen (art. 113.3 RIRPF).
- Adquieren la residencia fiscal en España.
- No han sido residentes fiscales en España en los cinco ejercicios anteriores, persona a persona, y no obtienen rentas mediante un establecimiento permanente en España.
- La regla de las bases, que tiene su propio apartado más abajo.
La condición 1 es la que se escapa. Si tu régimen empieza en 2026 y tu cónyuge se queda para que los niños terminen el curso, llegar en enero de 2027 es tarde: tu primer ejercicio en el régimen ya ha terminado. La regla de los cinco años atrapa a los españoles que vuelven: un cónyuge español que regresa tras tres años fuera no puede optar, aunque tú sí puedas.
Hay una segunda trampa de calendario, y va en sentido contrario. Según el art. 9.1 LIRPF, se presume que eres residente si tu cónyuge no separado legalmente y tus hijos menores a tu cargo viven habitualmente en España. Una familia que se instala meses antes que tú puede arrastrar tu residencia a un año anterior, antes de que empiece tu trabajo, lo que puede mover tu primer ejercicio o incluso dejarte fuera del régimen. Planifica el orden de llegada con el mismo cuidado que las fechas.
Cada uno presenta su propio Modelo 149
Tu opción no arrastra a nadie. Cada familiar presenta su propio Modelo 149, y la Agencia Tributaria (AEAT) exige que la opción del contribuyente principal se presente primero: el formulario del asociado identifica la tuya y la clase de vínculo, con un documento que lo acredite (art. 119.3 RIRPF).
Su plazo es el que termine más tarde de estos dos (art. 116.1.b RIRPF):
- Seis meses desde su propia entrada en España, o
- Tu propio plazo, seis meses desde la fecha de inicio que consta en tu alta en la Seguridad Social.
A partir de ahí, cada uno presenta su propio Modelo 151 todos los años, y el régimen le dura lo que te dure a ti (art. 115 RIRPF). Si renuncias al régimen o quedas excluido, toda la familia sale contigo.
La trampa que nadie cuenta: la regla de las bases
Esta es la frase que importa, art. 93.3.d LIRPF: en cada ejercicio del régimen, la suma de las bases liquidables de los contribuyentes asociados tiene que ser inferior a la base liquidable del contribuyente principal.
En el régimen, la base liquidable no es toda la renta. Es lo que el régimen grava: todos los rendimientos del trabajo, se trabaje donde se trabaje, más las rentas de fuente española, como un alquiler en España, dividendos españoles o la ganancia por vender acciones españolas. Las rentas de inversiones en el extranjero no están. Eso tiene dos consecuencias:
- Un cónyuge sin salario, o cuya única renta sale de una cuenta de bróker en EE. UU., tiene una base cercana a cero. La regla se cumple sin esfuerzo.
- Un cónyuge con salario tiene una base igual a ese salario, y se compara con la tuya cada año, durante seis años.
Por qué duele: si la regla falla en un solo ejercicio, todos los asociados quedan excluidos a la vez, con efectos desde el principio de ese ejercicio (art. 118.4 RIRPF). Y el art. 118.5 añade que quien queda excluido no puede volver a optar. Basta un año. Tú, el contribuyente principal, conservas tu régimen; tu familia pierde el suyo para el resto de los seis años.
No hace falta que nadie se equivoque. Lo que mueve la comparación es la vida normal:
- Bajan tus ingresos. Una excedencia, un año sabático, un hueco entre trabajos, una reducción de jornada, un año sin bonus.
- Suben los suyos. Un ascenso, un trabajo nuevo, un bonus grande un año.
- Una ganancia puntual en España. Vender un piso en España o acciones de una empresa española mete la ganancia en su base de ese año.
- Los hijos empiezan a ganar dinero. Cada asociado suma, también un hijo de 22 años con un trabajo en España.
Y solo lo sabes al cerrar el año, cuando ya no tiene arreglo. Si los ingresos de la familia se acercan, mirad los números en otoño, mientras todavía hay margen.
Un cónyuge con ingresos propios lo cambia todo
La respuesta depende casi entera de lo que gana el cónyuge, y de dónde viene.
Un cónyuge sin ingresos, o solo con inversiones fuera. Aquí optar ayuda claramente. Sus dividendos, intereses y ganancias del extranjero quedan, en general, fuera del impuesto español, no presenta el Modelo 720 por sus bienes en el extranjero y el Impuesto sobre el Patrimonio solo alcanza lo que tenga en España. Su base es casi cero, así que la regla de las bases no preocupa. Un familiar que no opta y vive aquí es un residente normal: tributa por su renta mundial y presenta el Modelo 720.
Un cónyuge con un salario español moderado. Optar suele salir caro. El régimen grava su salario al 24 % plano, sin mínimo personal, sin deducciones y sin tributación conjunta. Nuestra calculadora de ahorro da, para un salario de 40.000 € en Madrid, unos 7.240 € en el régimen general frente a 9.600 € con la Ley Beckham, para un contribuyente individual: unos 2.360 € al año más dentro del régimen. Y, encima, su salario pasa a contar contra el tuyo cada año.
Un cónyuge que cumple los requisitos por sí mismo. Si tu cónyuge se muda a España por su propio contrato de trabajo, un desplazamiento ordenado por su empresa o un teletrabajo, cumple el art. 93.1 por su cuenta. Puede optar como contribuyente principal, con su propio plazo de seis meses desde su propia alta en la Seguridad Social y sin ninguna regla de bases que le ate a ti. Dos contribuyentes principales, cada uno con su régimen. Si un cónyuge que encuentra trabajo después de llegar puede todavía optar como principal depende de los hechos; confírmalo con el profesional.
Un cónyuge autónomo en España. Trabajar por cuenta propia en España suele suponer rentas obtenidas mediante un establecimiento permanente, que el régimen excluye (art. 93.1.c, que también se aplica a los familiares). Un cónyuge que se hace autónomo después de optar queda excluido individualmente: el resto de la familia conserva el régimen (art. 118.4 RIRPF).
Un cónyuge con acciones o equity. Las acciones extranjeras quedan fuera de la base; las de una empresa española, o las stock options de un empleador español, no. Un vesting o una venta grande en un año puede inclinar la balanza.
Un caso ilustrativo
Las cifras son redondas e inventadas, solo para ilustrar. Las cuotas salen de nuestra calculadora, para un contribuyente individual con solo rendimientos del trabajo.
Daniel se muda a Madrid con un contrato español de 110.000 €. Su mujer, Claire, consigue un trabajo en España de 70.000 €, y tienen dos hijos sin ingresos. Optan los cuatro, con Daniel como contribuyente principal.
- Años 1 y 2. Los 70.000 € de Claire quedan por debajo de los 110.000 € de Daniel. La regla se cumple. En la calculadora, el régimen ahorra a Daniel unos 8.640 € al año y a Claire unos 1.070 €.
- Año 3. Daniel se toma seis meses de excedencia sin sueldo. Su base baja a unos 55.000 €, ya por debajo de los 70.000 € de Claire. Claire y los dos hijos salen del régimen desde el 1 de enero del año 3, para siempre. El salario de Claire vuelve a la escala general por el año entero, después de un año de retenciones al 24 %: la diferencia llega con su declaración. Su cuenta de bróker en EE. UU. pasa a tributar en España y, antes del 31 de marzo del año siguiente, tiene que presentar el Modelo 720 si sus bienes en el extranjero superan los umbrales.
Ahora cambia un dato. Si el trabajo de Claire hubiera sido lo que la trajo a España, podría haber optado como contribuyente principal por sí misma, con los hijos asociados a Daniel. La excedencia de Daniel no les habría costado nada a los hijos, porque no tienen ingresos, y el régimen de Claire no dependería en absoluto del salario de él.
Resumen
| Pregunta | Respuesta |
|---|---|
| Quién puede optar | Cónyuge, hijos menores de 25 o con discapacidad, el otro progenitor si no hay matrimonio |
| Cuándo tienen que desplazarse | Contigo, antes (sin ser residentes antes que tú) o después, antes de que acabe tu primer ejercicio en el régimen |
| Regla de los cinco años | Se mira persona a persona |
| Presentación | Su propio Modelo 149, después del tuyo: seis meses desde su entrada, o tu plazo si es posterior |
| Declaración anual | Cada uno presenta su propio Modelo 151 |
| Regla de las bases | Cada año: la suma de las bases de la familia tiene que ser inferior a la tuya |
| Si la regla falla | Todos los familiares fuera desde el principio de ese año, para siempre; tú conservas el tuyo |
| Si renuncias o quedas excluido | La familia sale contigo |
| Divorcio | No lo rompe |
Antes de que nadie presente un Modelo 149
- ¿Quién cumple el art. 93.1 por sí mismo? Si los dos cumplís, comparad dos contribuyentes principales con un principal más un asociado.
- ¿Quién tiene la base más alta y más estable durante seis años? No el salario de este año: el que menos probabilidades tiene de bajar.
- ¿Los ingresos del cónyuge vienen de España o de inversiones fuera? Eso decide si optar le ayuda o le cuesta.
- ¿Cuándo llega cada uno? Comprueba la condición del desplazamiento y la presunción familiar antes de sacar los billetes.
- ¿A qué renuncia la familia? El régimen no tiene mínimos familiares. Lee Ley Beckham y familia: los mínimos familiares que pierdes antes de decidir.
La opción no se puede probar y deshacer: renunciar al régimen es posible, pero es definitivo, y la exclusión también.
Por dónde empezar
El diagnóstico gratuito pregunta si tu cónyuge o tus hijos se mudan contigo y añade los documentos familiares a tu lista. La calculadora del plazo del Modelo 149 te da la fecha de tu propio Modelo 149, que también marca la fecha más tardía para tu familia. Si tu cónyuge tiene ingresos propios, o los dos podríais cumplir los requisitos, puedes pedir una revisión: buscaremos un abogado o asesor fiscal colegiado que haga las cuentas de cada opción con las cifras de tu familia, con presupuesto cerrado antes de que te comprometas a nada.
Fuentes
- Ley 35/2006 del IRPF, arts. 9 y 93 (texto consolidado, BOE)
- Real Decreto 439/2007, Reglamento del IRPF, arts. 113 a 120, en la redacción del Real Decreto 1008/2023 (texto consolidado, BOE)
- Real Decreto 1008/2023, por el que se modifica el Reglamento del IRPF (BOE)
- Ley 28/2022, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes (BOE)
- Orden HFP/1338/2023, por la que se aprueban los modelos 149 y 151 (BOE)
- AEAT: instrucciones para cumplimentar el Modelo 149
- Cuatrecasas: «Novedades para los impatriados», legal flash sobre el desarrollo reglamentario, 11 de diciembre de 2023
Preguntas frecuentes
¿Puede acogerse mi cónyuge a la Ley Beckham si el trabajo es mío?
Sí. Desde 2023 pueden optar, como contribuyentes asociados, el cónyuge de quien cumple los requisitos, sus hijos menores de 25 años (o de cualquier edad con discapacidad) y, si la pareja no está casada, el otro progenitor de sus hijos. Cada uno no puede haber sido residente fiscal en España en los cinco años anteriores, tiene que pasar a ser residente aquí y desplazarse dentro del margen que permite la ley. Cada uno presenta su propio Modelo 149, después del tuyo.
¿Qué es la regla de las bases liquidables de los familiares?
En cada ejercicio del régimen, la suma de las bases liquidables de todos los familiares que optaron tiene que ser inferior a la base liquidable del contribuyente principal. Si no lo es, todos quedan excluidos a la vez desde el principio de ese ejercicio, y quien queda excluido no puede volver a optar. El contribuyente principal conserva el régimen.
¿Cuándo tiene que presentar mi familia su Modelo 149?
En los seis meses siguientes a su propia entrada en España, o dentro de tu propio plazo (seis meses desde la fecha de inicio de tu alta en la Seguridad Social) si este termina después. El contribuyente principal tiene que presentar primero.
Mi cónyuge también trabaja en España. ¿Le conviene sumarse a mi régimen?
No necesariamente. Si tu cónyuge cumple los requisitos por sí mismo (su propio contrato de trabajo o teletrabajo que le trae a España), puede optar como contribuyente principal, sin ninguna regla de bases que le ate a ti. Si opta como asociado tuyo, su salario cuenta cada año en la suma de bases de la familia. Haced las dos cuentas antes de que nadie presente nada.
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