Tu 401(k), tu cuenta de bróker y tus criptomonedas con la Ley Beckham: qué puede gravar España y qué no

Javier López Fundador · acogido al régimen Beckham

12 min de lectura
estadounidensesinversionesModelo 720criptomonedas

Casi todos los estadounidenses que se mudan a España llegan con tres cosas para las que el sistema fiscal español no está pensado: un 401(k) o una IRA, una cuenta de bróker en EE. UU. y, cada vez más, algo de cripto. En el IRPF general, las tres tributarían aquí y se declararían en el modelo de bienes en el extranjero. Con la Ley Beckham, casi todo eso desaparece durante seis años. No todo, y no para siempre.

Aquí va qué puede gravar España en el régimen, qué no, las dos excepciones que pillan por sorpresa y qué cambia el día que termina el régimen. La parte de EE. UU., que nunca desaparece, va al final.

Este artículo es información general, no asesoramiento fiscal.

La regla que lo explica todo: tributas como un no residente

El artículo 93 de la Ley del IRPF (LIRPF) te mantiene como residente fiscal en España, pero calcula tu impuesto con las normas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, con algunos cambios. Dos de ellos condicionan todo lo demás:

  • Todos tus rendimientos del trabajo tributan en España, trabajes donde trabajes y te pague quien te pague: 24 % hasta 600.000 € y 47 % por encima (art. 93.2.b).
  • Todo lo demás tributa solo si es de fuente española, según las reglas de los no residentes (art. 13 del texto refundido de la Ley del IRNR, TRLIRNR). Dividendos españoles, intereses de un banco español, un alquiler en España, la ganancia por vender acciones españolas.

Así que la pregunta para cada cosa que traes no es «¿es extranjera?», sino «¿la ley española le da a esta renta una fuente española?». Casi siempre, para una cuenta de EE. UU., la respuesta es no. Las dos excepciones son las que merece la pena entender.

Tu 401(k) y tu IRA

Mientras el dinero sigue en la cuenta, España no grava nada. La cuenta no es española y no se te ha pagado nada. El convenio entre España y EE. UU., desde el Protocolo de 2013 en vigor desde el 27 de noviembre de 2019, dice además que las rentas de un fondo de pensiones solo tributan cuando se pagan desde el fondo, y su memorando de entendimiento incluye entre los fondos de pensiones de EE. UU. los planes 401(k), las IRA tradicionales y Roth, los planes 403(b) y 457(b) y el Thrift Savings Plan.

Lo interesante llega con el reembolso. En la ley española, una pensión de un plan ligado al empleo es rendimiento del trabajo, y el régimen grava todos los rendimientos del trabajo. Pero el reglamento deja fuera los que derivan de una actividad anterior a tu desplazamiento (art. 114.2.a del Reglamento del IRPF, RIRPF). Y, con las reglas de los no residentes, una pensión solo es de fuente española si viene de un empleo ejercido en España o la paga un pagador español (art. 13.1.d TRLIRNR).

La DGT ha aplicado exactamente ese razonamiento a pensiones extranjeras de personas acogidas al régimen:

  • V1998-20 (18 de junio de 2020): una pensión militar británica, no tributa en el régimen.
  • V2039-16 (12 de mayo de 2016): un pago único de un plan de pensiones de empresa de Luxemburgo, con todas las aportaciones anteriores al traslado, no tributa.
  • V1919-25 (15 de octubre de 2025): retribución diferida alemana por trabajo anterior al traslado, no tributa.

Ninguna consulta nombra un 401(k), pero la lógica es la misma: un reembolso del dinero acumulado por el trabajo que hiciste antes de mudarte, pagado por un plan de EE. UU., queda en general fuera del impuesto español mientras dura el régimen.

Tres matices impiden convertirlo en una regla general:

  1. Aportaciones después de mudarte. Si sigues trabajando desde España para un empleador de EE. UU. y sigues aportando, parte de la cuenta viene de trabajo hecho en España. Para la retribución en acciones, la DGT reparte la renta según el tiempo trabajado antes y después del traslado (V0813-23); un reparto parecido para el dinero de jubilación es la lectura probable, pero no está confirmado.
  2. Jubilarte puede acabar con el régimen. El régimen depende de la actividad que te trajo. En la V1946-23 (5 de julio de 2023), alguien que se jubiló sin una nueva actividad que lo justificara quedó excluido ese mismo año. Un jubilado que va sacando dinero de su 401(k) puede estar ya en el régimen general.
  3. Las aportaciones no se deducen en España en el régimen (V2126-23), así que un 401(k) no baja tu impuesto español mientras trabajas.

Tu cuenta de bróker en EE. UU.

Es la parte más limpia. Con las reglas de los no residentes, la ganancia por vender acciones solo es de fuente española cuando las emite una sociedad española (art. 13.1.i TRLIRNR), y los dividendos solo cuando los paga una sociedad española (art. 13.1.f). Dónde las tengas da igual: la DGT ha dicho que la ganancia de acciones españolas tributa aunque la venta se haga a través de una plataforma extranjera (V0376-24), y que la de acciones británicas no tributa en absoluto (V2195-22).

Para un estadounidense con una cuenta de bróker en EE. UU., eso significa:

  • Acciones y ETF de EE. UU. y sus dividendos: fuera del impuesto español.
  • Un ETF irlandés o luxemburgués: también fuera, porque el emisor no es español. Para el IRS es otra historia (ver la parte de EE. UU.).
  • Acciones de una empresa española, o un fondo español: tributan en España en la escala del ahorro, del 19 % al 30 %, esté donde esté el bróker.

Aquí se aplican dos detalles del régimen. Cada renta tributa por separado, así que una pérdida nunca compensa una ganancia (art. 93.2.c). Y no hay Modelo 720 por la cuenta mientras dura el régimen (lo vemos más abajo).

Tus criptomonedas: la excepción que pilla a la gente

Una criptomoneda no tiene emisor ni país, así que la DGT ha tenido que decidir dónde está. Su respuesta depende de quién guarda las claves privadas:

  • Un custodio en España, o una plataforma extranjera con sucursal o establecimiento en España: la criptomoneda está situada en España y sus ganancias tributan.
  • Un custodio sin establecimiento en España: situada fuera, y sus ganancias quedan fuera del impuesto español en el régimen (V0376-24). Los rendimientos del staking de esa plataforma siguen la misma lógica.
  • Autocustodia, un monedero físico o de software en el que las claves las tienes tú: situada en España, porque es donde vives (V1662-23, 13 de junio de 2023). Las ganancias tributan en España a los tipos del ahorro.

Ese último punto le da la vuelta al consejo habitual. Pasar las criptomonedas de un exchange a tu propio monedero, algo que se recomienda a menudo por seguridad, puede meter las ganancias en el impuesto español durante el régimen. Antes de mover nada, comprueba dónde está establecida la plataforma que guarda tus claves; muchos exchanges grandes operan en España a través de una entidad de otro país de la UE, y lo que cuenta es qué entidad tiene tu cuenta.

Patrimonio, el Modelo 720 y la declaración de criptomonedas

En el régimen pagas Impuesto sobre el Patrimonio solo por los bienes situados en España (art. 93.1, último párrafo). Un 401(k), una cuenta de bróker en EE. UU. y un inmueble en EE. UU. no son bienes españoles. Dónde quedan las criptomonedas en autocustodia a efectos de Patrimonio no lo ha resuelto ninguna consulta que hayamos encontrado; pregúntalo al profesional si es un importe relevante.

En cuanto a las declaraciones informativas:

  • Modelo 720 (cuentas, valores e inmuebles en el extranjero por encima de 50.000 € por categoría): la AEAT dice expresamente, en sus preguntas frecuentes, que quien está en el régimen no lo presenta, porque la declaración solo afecta a quien tributa por su renta mundial.
  • Modelo 721 (criptomonedas custodiadas en el extranjero por encima de 50.000 €): la AEAT no ha publicado la misma respuesta expresa, pero el 721 se regula junto al 720 y la razón que da para el 720 vale igual, así que la lectura habitual es que el régimen también te saca de él. Las criptomonedas en autocustodia nunca se declaran en el 721.

El día que termina el régimen

El régimen cubre el año en que pasas a ser residente y los cinco siguientes. El 1 de enero del séptimo año eres un residente normal, y cambian tres cosas a la vez:

  1. Renta mundial. Los dividendos de EE. UU. y las ganancias de acciones de EE. UU. y de criptomonedas, estén donde estén, tributan en España en la escala del ahorro. Un reembolso del 401(k) pasa a ser rendimiento del trabajo a los tipos generales, sin el tratamiento de un plan de pensiones español (V0251-25). Una Roth IRA se trata como un producto de ahorro: solo tributa la rentabilidad (V1291-22).
  2. El Modelo 720 y el 721. Tus primeras declaraciones recogen lo que tengas a 31 de diciembre de tu primer año normal, y se presentan entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente. Tus IRA también van al 720: la DGT trata las IRA tradicionales y Roth como una forma de seguro de vida a estos efectos, porque el dinero se puede rescatar (V1291-22). Las sanciones que hicieron famoso al 720 las tumbó el Tribunal de Justicia de la UE en 2022 (asunto C-788/19) y se sustituyeron por las generales (Ley 5/2022), pero presentarlo tarde sigue costando dinero.
  3. Sin actualización del coste. España no revaloriza tus bienes cuando termina el régimen. Una ganancia acumulada durante el régimen, entonces fuera del impuesto español, tributa entera cuando vendes después, calculada desde lo que pagaste en su día (art. 35 LIRPF).

Ese tercer punto es la razón de que las carteras se reorganicen en los dos últimos años del régimen. Vender una acción o un fondo de EE. UU. y volver a comprarlo antes de que termine el régimen actualiza su coste español sin impuesto español. Para un estadounidense, eso sí, esa venta dispara ya el impuesto de EE. UU. sobre la ganancia. Si compensa es una cuenta de dos países, no un acto reflejo. Cuando termina la Ley Beckham cubre el resto de la transición, incluido por qué irse de España en ese momento no dispara el impuesto de salida.

Para estadounidenses: dos sistemas fiscales a la vez

Nada de lo anterior cambia tu declaración de EE. UU. EE. UU. grava a sus ciudadanos y titulares de green card por su renta mundial vivan donde vivan, y la cláusula de salvaguarda del convenio (art. 1.3) le permite seguir haciéndolo. Lo que hace el convenio es decidir quién cede cuando los dos países gravan la misma renta.

  • Tu salario. España lo grava al 24 %. Para el IRS es renta de fuente extranjera, así que usas el crédito por impuestos extranjeros (Form 1116) o la exclusión de rentas del trabajo en el extranjero (Form 2555). FEIE o Foreign Tax Credit con la Ley Beckham compara las dos.
  • Tu cuenta de bróker. España no la grava en el régimen; EE. UU. sí, como si vivieras en Ohio. No hay doble imposición que resolver, solo el impuesto de EE. UU.
  • Un reembolso del 401(k). EE. UU. lo grava, con el 10 % adicional antes de los 59 años y medio salvo excepción. Si España no lo grava en el régimen, no hay nada que acreditar.
  • Criptomonedas en autocustodia. Aquí los dos países pueden gravar la misma ganancia. Cuánto del impuesto español te acreditará el IRS depende de cómo se localice la ganancia, así que conviene calcularlo antes de vender.
  • Los fondos de tu banco español. Un fondo español o europeo o un ETF UCITS suele ser una PFIC para el IRS, con una tributación castigada y un Form 8621 cada año. El fondo neutro en España puede ser lo peor que tener en tu declaración americana.
  • Declaraciones informativas. El FBAR (FinCEN 114) por encima de 10.000 $ en conjunto y el Form 8938 por encima de sus umbrales siguen como antes. El régimen Beckham quita la declaración española de bienes en el extranjero, nunca las americanas.

Hay un punto del convenio que se suele leer mal. Como quien está en el régimen no se considera residente en España a efectos de los convenios (DGT V2918-17, sobre la redacción idéntica del convenio con el Reino Unido), alguien que no sea estadounidense y esté en el régimen puede perder la retención reducida de EE. UU. sobre los dividendos americanos. Ese problema no afecta a los ciudadanos estadounidenses ni a los titulares de green card, a los que esa retención no se aplica.

Resumen

BienCon la Ley BeckhamDespués del régimen
Rentabilidad dentro del 401(k) / IRANo tributaNo tributa hasta el reembolso
Reembolso del 401(k), trabajo anterior a la mudanza, pagador de EE. UU.En general no tributa en España (consultas de la DGT sobre pensiones extranjeras)Rendimiento del trabajo, tipos generales
Reembolso del 401(k), aportaciones posteriores a la mudanzaNo está claro, probablemente tributa en parteRendimiento del trabajo, tipos generales
Acciones, ETF y dividendos de EE. UU.No tributan en EspañaEscala del ahorro, del 19 % al 30 %
Acciones y fondos españolesEscala del ahorro, estén donde esténEscala del ahorro
Criptomonedas con un custodio sin establecimiento en EspañaNo tributan en EspañaEscala del ahorro
Criptomonedas en autocustodia o con un custodio españolTributan en España, escala del ahorroEscala del ahorro
Impuesto sobre el PatrimonioSolo bienes en EspañaBienes en todo el mundo (según la comunidad)
Modelo 720 / 721No se presentanDesde el primer año normal, IRA incluidas
Declaración de EE. UU., FBAR, Form 8938Sin cambiosSin cambios

Por dónde empezar

El diagnóstico gratuito comprueba la vía y la fecha de tu Modelo 149, y la calculadora de ahorro compara el régimen con el general sobre tu salario. Ley Beckham para ciudadanos de EE. UU. reúne todo lo del lado americano. Si traes inversiones importantes, criptomonedas en tu propio monedero o un plan de jubilación del que vas a sacar dinero en España, puedes pedir una revisión: buscaremos un abogado o asesor fiscal colegiado que mire los dos lados, con presupuesto cerrado antes de que te comprometas a nada.

Fuentes

Preguntas frecuentes

¿Grava España mi 401(k) con la Ley Beckham?

No mientras crece. Y un reembolso del dinero acumulado por el trabajo que hiciste antes de mudarte, pagado desde EE. UU., en general no tributa en España mientras dura el régimen: la Dirección General de Tributos (DGT) lo ha dicho en varias consultas sobre pensiones extranjeras. La parte acumulada por trabajo posterior a la mudanza está menos clara, y cuando termina el régimen los reembolsos tributan en España a los tipos generales.

¿Pago impuestos en España por las ganancias de mi cuenta de bróker en EE. UU. con la Ley Beckham?

En general, no. En el régimen, las ganancias de acciones solo tributan en España cuando las acciones las emite una sociedad española, esté donde esté el bróker. Las ganancias de acciones y ETF de EE. UU., y los dividendos americanos, quedan fuera del impuesto español. Si eres ciudadano estadounidense, sigues pagando por ellos en EE. UU.

¿Las criptomonedas no tributan con la Ley Beckham?

Solo si las custodia una entidad sin establecimiento en España. La DGT considera que una criptomoneda está situada en España cuando el custodio de las claves privadas está en España, y también cuando las claves las guardas tú mientras vives aquí. Las ganancias de esas criptomonedas tributan en España a los tipos del ahorro.

¿Presento el Modelo 720 mientras estoy en la Ley Beckham?

No. La Agencia Tributaria (AEAT) dice expresamente que quien está en el régimen no lo presenta. La obligación empieza con tu primer año en el régimen general, y la primera declaración se presenta entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente.

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