Ley Beckham vs Ley Mbappé (Madrid): cuál es para ti

Javier López Fundador · acogido al régimen Beckham · no es abogado

6 min de lectura
Madriddeducciones autonómicascomparativa

Si te mudas a Madrid desde el extranjero vas a oír hablar de dos incentivos fiscales: la Ley Beckham, el régimen especial para quien viene a España a trabajar, y la llamada Ley Mbappé, una deducción madrileña para nuevos residentes que invierten. Se suelen mencionar juntas. No son dos versiones de lo mismo, y no puedes tener las dos.

Qué es la Ley Beckham

La Ley Beckham es el régimen especial del artículo 93 de la Ley del IRPF (Ley 35/2006, LIRPF). Si cumples los requisitos y optas por él, tributas con las normas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) manteniendo la condición de contribuyente del IRPF, durante el ejercicio en que pasas a ser residente y los cinco siguientes.

En la práctica:

  • Los rendimientos del trabajo tributan a un tipo fijo del 24 % hasta 600.000 €, y al 47 % por encima.
  • Las rentas extranjeras distintas del trabajo quedan fuera del IRPF español.
  • A cambio renuncias a los mínimos personal y familiar y a prácticamente todas las deducciones.
  • Se aplica vivas donde vivas en España, también en Madrid.

Para acogerte no puedes haber sido residente en España en los cinco ejercicios anteriores, y tu traslado debe deberse a alguna de las situaciones que prevé la ley: un contrato de trabajo (incluido el teletrabajo para un empleador extranjero), la condición de administrador de una sociedad, una actividad emprendedora o servicios profesionales altamente cualificados para empresas emergentes. Se opta con el Modelo 149 dentro de los seis meses siguientes a tu alta en la Seguridad Social (o a la fecha de tu certificado de cobertura). No hay prórroga.

Qué es la «Ley Mbappé»

El apodo se refiere a la Ley 4/2024, de 20 de noviembre, de la Comunidad de Madrid (publicada en el BOCM el 28 de noviembre de 2024). Añade el artículo 17 bis al texto refundido de tributos cedidos de Madrid (Decreto Legislativo 1/2010) y crea una deducción autonómica en el IRPF por inversiones de nuevos contribuyentes procedentes del extranjero.

Según el manual de la Agencia Tributaria sobre esta deducción:

  • Es una deducción del 20 % del valor de adquisición de la inversión, incluidos los gastos y tributos inherentes a la adquisición y excluidos los intereses.
  • Es para quien pase a ser contribuyente del IRPF residente en Madrid desde el 1 de enero de 2024 y no haya sido residente en España en los cinco años anteriores al cambio de residencia.
  • Dan derecho a ella los valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios y de la participación en fondos propios, negociados o no.
  • La inversión debe hacerse en el año del traslado o en el siguiente, y mantenerse seis años, conservando la residencia fiscal en Madrid.
  • En entidades no cotizadas hay más condiciones: la entidad no puede estar en un paraíso fiscal, la participación no puede superar el 40 % y no puedes ejercer funciones ejecutivas o de dirección ni tener una relación laboral con ella.
  • Si dejas de ser residente en Madrid o vendes antes de los seis años, pierdes la deducción.

No es un régimen por el que se opta. Es una línea en la parte autonómica de tu declaración del IRPF general.

Por qué no se pueden combinar

La deducción madrileña está dentro del cálculo del IRPF general, en su parte autonómica. La Ley Beckham sustituye ese cálculo: tu impuesto se determina con las normas de no residentes, con un tipo fijo y sin los mínimos y deducciones del impuesto general, autonómicas incluidas. Una vez en el régimen, no hay cuota autonómica que la deducción de Madrid pueda reducir.

Por eso, si te instalas en Madrid, eliges entre dos vías:

  1. Optar por la Ley Beckham, y renunciar a la deducción de Madrid (y al resto de deducciones autonómicas) mientras estés en el régimen.
  2. Quedarte en el IRPF general, y aplicar la deducción de Madrid si haces y mantienes una inversión que dé derecho a ella.

Ten en cuenta los plazos. La decisión sobre la Ley Beckham hay que tomarla en los seis meses siguientes a tu alta. La deducción de Madrid depende de una inversión que puedes hacer ese año o el siguiente. En la mayoría de los casos tendrás que decidir sobre Beckham antes de haber invertido.

A quién encaja cada una

La Ley Beckham suele encajar a quien:

  • Se traslada a España por un contrato, un desplazamiento, teletrabajo para un empleador extranjero o un cargo de administrador, y cumple la regla de los cinco años.
  • Obtiene la mayor parte de su renta como salario, sobre todo si es alto.
  • Mantiene inversiones u otras rentas en el extranjero que prefiere dejar fuera del IRPF español.
  • Puede instalarse en cualquier parte de España, no solo en Madrid.

La deducción madrileña suele encajar a quien:

  • Va a ser residente fiscal precisamente en Madrid.
  • Piensa invertir una cantidad relevante en valores que den derecho a la deducción en sus dos primeros ejercicios y puede mantener la inversión seis años.
  • No encaja en la Ley Beckham, por ejemplo porque su traslado no responde a ninguna de sus causas, o comprueba que el régimen le aporta poco con su renta una vez contados los mínimos.

Ninguna de las dos listas sustituye hacer los números de tu caso. No publicamos cifras de ahorro para esta comparativa porque el resultado depende de tu salario, de tus otras rentas y del tamaño de la inversión.

Tabla comparativa

Ley BeckhamDeducción de Madrid («Ley Mbappé»)
Base legalArt. 93 LIRPF (Ley 35/2006)Ley 4/2024 de la Comunidad de Madrid; art. 17 bis del Decreto Legislativo 1/2010
Qué esRégimen especial opcional: el impuesto se calcula con normas de no residentesDeducción autonómica en el IRPF general
DóndeEn toda EspañaSolo residentes fiscales en la Comunidad de Madrid
QuiénQuien se traslada por contrato, teletrabajo, cargo de administrador, emprendimiento o servicios a empresas emergentesQuien pase a ser residente fiscal en Madrid, con las condiciones de inversión
No residencia previaNo residente en España en los cinco ejercicios anterioresNo residente en España en los cinco años anteriores al cambio de residencia
VentajaTipo fijo del 24 % sobre rendimientos del trabajo hasta 600.000 € (47 % por encima)20 % del valor de adquisición de las inversiones que dan derecho a ella
Qué tienes que hacerOptar con el Modelo 149 en seis mesesInvertir en el año del traslado o el siguiente y mantener seis años
DuraciónAño del traslado y cinco másLa deducción se aplica sobre la inversión; el requisito de mantenimiento dura seis años
Rentas extranjeras distintas del trabajoFuera del IRPF españolTributan como residente en España
Mínimos y deduccionesNo disponiblesDisponibles, incluida esta
Compatible con la otraNoNo

Cómo decidir

  1. Comprueba si encajas en la Ley Beckham. Nuestro diagnóstico gratuito te lo dice en cinco minutos y te da tu fecha límite del Modelo 149.
  2. Compara el tipo Beckham con el IRPF general sobre tu salario en la calculadora de ahorro, con Madrid como comunidad. Madrid tiene la escala autonómica más baja de España, así que el ahorro de Beckham allí es menor que en otras comunidades (qué más cambia en Madrid).
  3. Sé realista con la inversión. La deducción madrileña solo importa si de verdad vas a hacer a tiempo una inversión que dé derecho a ella y mantenerla seis años.
  4. Decide antes de que venza el plazo de seis meses y, si la respuesta no es evidente, pide a un asesor fiscal colegiado que calcule los dos escenarios con tus cifras. Puedes pedir un presupuesto cerrado antes de pagar nada.

Este artículo es información general, no asesoramiento fiscal.

Fuentes

Preguntas frecuentes

¿Puedo combinar la Ley Beckham con la deducción Mbappé de Madrid?

No. Con la Ley Beckham tu impuesto se calcula con las normas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aunque sigues siendo contribuyente del IRPF. Las deducciones autonómicas, como la deducción madrileña del 20 % por inversiones de nuevos residentes, forman parte del cálculo del IRPF general, así que no se aplican. Si te instalas en Madrid, eliges una vía u otra.

¿Qué es legalmente la «Ley Mbappé»?

No es un régimen fiscal aparte. Es una deducción en la parte autonómica del IRPF general, añadida como artículo 17 bis del texto refundido de tributos cedidos de Madrid (Decreto Legislativo 1/2010) por la Ley 4/2024, de 20 de noviembre. El apodo es de la prensa.

¿Quién puede aplicar la deducción madrileña?

Quien pase a ser contribuyente del IRPF residente en la Comunidad de Madrid desde el 1 de enero de 2024 sin haber sido residente en España en los cinco años anteriores, e invierta en valores que den derecho a ella en el año del traslado o en el siguiente, manteniéndolos seis años.

¿Cuál me conviene?

Depende de qué parte de tu renta son rendimientos del trabajo, de si encajas en alguna de las causas de desplazamiento de la Ley Beckham y de si de verdad vas a hacer y mantener una inversión relevante en Madrid. La decisión sobre la Ley Beckham hay que tomarla en los seis meses siguientes a tu alta en la Seguridad Social, así que normalmente va primero.

¿Tu caso tiene alguna particularidad?

Casi todos la tienen. Obtén un veredicto gratuito en cinco minutos o pide que te asignemos un profesional colegiado.

Posts relacionados

← Todos los posts