Ley Beckham para ciudadanos de EE. UU. con visado de nómada digital

Javier López Fundador · acogido al régimen Beckham · no es abogado

7 min de lectura
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Para un ciudadano de EE. UU. que teletrabaja para una empresa americana, el visado de nómada digital y la Ley Beckham encajan mejor que casi cualquier otra combinación. El visado es el documento que hace que la vía del teletrabajo del régimen se presuma cumplida. Pero el encaje se rompe en tres puntos que tienen poco que ver con el visado: dónde cotizas a la Seguridad Social, cuándo empieza tu plazo de 6 meses y la declaración del IRS, que nunca desaparece.

Este artículo es información general, no asesoramiento fiscal.

Por qué importa el visado de nómada para Beckham

El artículo 93 de la Ley del IRPF (LIRPF) enumera las causas de traslado que dan acceso al régimen. Desde la Ley de Startups (Ley 28/2022), una de ellas es trabajar a distancia para un empleador extranjero con medios exclusivamente informáticos y telemáticos. La ley añade un atajo: esa condición se presume cumplida si tienes el visado o la autorización de teletrabajo internacional, el visado de nómada digital.

Sin él, tendrías que demostrar a la Agencia Tributaria que tu trabajo es realmente a distancia y que el empleador no tiene presencia en España. Con él, el expediente de extranjería ya ha hecho buena parte de ese trabajo.

Los demás requisitos no cambian:

  • No haber sido residente fiscal en España en los 5 ejercicios anteriores. Los años pasados en España como estudiante o en un desplazamiento anterior cuentan en contra.
  • Rentas del trabajo. La vía exige una relación laboral. Trabajar como autónomo para tus propios clientes queda excluido, aunque el visado sí admita autónomos.
  • Presentar el Modelo 149 a tiempo. La opción es un trámite fiscal aparte, no forma parte del visado.

La Seguridad Social: donde se atascan los perfiles de EE. UU.

Para el plazo de Beckham, el documento clave no es el visado. Es tu alta en la Seguridad Social española o, si sigues en el sistema estadounidense, el certificado de cobertura del convenio de Seguridad Social entre España y EE. UU. La fecha de uno de esos dos documentos abre la ventana de 6 meses.

El convenio cubre a los trabajadores desplazados a España por su empleador estadounidense. En la práctica, quien se traslada por decisión propia suele no obtener el certificado de cobertura de EE. UU. y acaba cotizando en España, pero ninguna de las dos cosas es una regla: que lo confirme el profesional. Si la empresa de EE. UU. no tiene entidad en España, en la práctica o se inscribe como empleador extranjero en la Seguridad Social española o usa un employer of record; ambas vías son compatibles con el régimen si la relación laboral es real.

Resuélvelo antes de pedir el visado: extranjería también lo pide, y de esa fecha cuelga todo el calendario de Beckham.

El plazo: seis meses, de fecha a fecha

El Modelo 149 se presenta en los 6 meses siguientes al alta en la Seguridad Social o al certificado de cobertura, contados de fecha a fecha. Si te das de alta el 15 de marzo, el último día es el 15 de septiembre. No hay prórroga y una presentación fuera de plazo se rechaza sin más. La calculadora del plazo del Modelo 149 te da el día exacto, y la guía del plazo de 6 meses repasa los casos límite.

Un detalle si llegas a mitad de año: si llegas en el segundo semestre, lo normal es que ese año no seas residente fiscal en España, así que el primer ejercicio del régimen es el siguiente. La ventana de 6 meses sigue contando desde la fecha de la Seguridad Social.

Un caso ilustrativo

Las cifras son redondas e inventadas, solo para ilustrar.

Emily es ciudadana de EE. UU. y lleva cuatro años contratada por una empresa de software de Austin sin oficina en España. Su salario es de 100.000 €. Nunca ha vivido en España. Obtiene el visado de nómada digital, se instala en Valencia y se da de alta en la Seguridad Social española el 1 de marzo.

  • Vía: teletrabajo para un empleador extranjero, presumida por el visado.
  • Plazo: Modelo 149 hasta el 1 de septiembre de ese mismo año.
  • Impuesto en España: nuestra calculadora de ahorro sitúa el régimen general en unos 33.650 € sobre 100.000 € en la Comunitat Valenciana (contribuyente individual, solo rentas del trabajo), frente a 24.000 € con Beckham (24 %). La diferencia ronda los 9.650 € al año en el lado español.
  • Lado de EE. UU.: Emily sigue presentando el Form 1040. Si le conviene más excluir su salario con el FEIE o descontar el impuesto español con el Foreign Tax Credit depende de las dos declaraciones juntas; lo explicamos en FEIE o Foreign Tax Credit con la Ley Beckham.

Cambia un dato y cambia el resultado. Con 60.000 € en Madrid, la misma calculadora muestra el régimen general algo más barato que Beckham, porque el régimen renuncia a los mínimos personales y familiares. Haz tus propias cifras antes de decidir.

El lado de EE. UU. no se apaga

Beckham no cambia nada de lo que debes al IRS:

  • Sigues declarando. EE. UU. grava a sus ciudadanos por su renta mundial vivan donde vivan. El salario español va en tu Form 1040.
  • FEIE o Foreign Tax Credit. La exclusión de rentas ganadas en el extranjero (Form 2555) exige superar la prueba de residencia bona fide o la de presencia física. El crédito por impuestos extranjeros (Form 1116) permite descontar el impuesto extranjero del impuesto americano sobre esa misma renta. No puedes usar los dos sobre los mismos dólares.
  • FBAR y FATCA. Las cuentas españolas van en el FBAR y, por encima de los umbrales, en el Form 8938. Beckham te quita el Modelo 720 español, no ningún formulario de EE. UU.
  • El convenio. Con el régimen normalmente no puedes obtener un certificado de residencia fiscal a efectos del convenio, lo que puede afectar a las retenciones sobre rentas de fuente estadounidense, y el convenio entre España y EE. UU. mantiene el derecho de EE. UU. a gravar a sus ciudadanos.
  • Tu estado. Algunos estados (California, Virginia, New Mexico y South Carolina, entre ellos) pueden seguir considerándote residente si no rompes el domicilio; revísalo con tu preparador de impuestos de EE. UU.

Resumen

PreguntaRespuesta corta
¿El visado me da Beckham?No: hace que la vía del teletrabajo se presuma cumplida; la opción se ejerce con el Modelo 149
¿Qué pone en marcha el plazo de 6 meses?El alta en la Seguridad Social española o el certificado de cobertura, nunca el visado
¿Puedo tener clientes propios aparte?Las rentas de autónomo quedan fuera del 24 % y pueden poner en riesgo la vía
Tipo en España24 % sobre rentas del trabajo hasta 600.000 €, 47 % por encima
¿Sigo declarando al IRS?Sí: Form 1040, FEIE o Foreign Tax Credit, FBAR y FATCA
¿Siempre compensa?No: con salarios moderados el régimen general puede salir más barato, compruébalo en la calculadora

Tres trampas propias del teletrabajador estadounidense

  1. Tu empleador es en realidad tu propia empresa. Si la «empresa de EE. UU.» es una LLC o una S-corp tuya, la presunción del visado no elimina el examen. Lee primero el visado de nómada con tu propia empresa de EE. UU..
  2. Clientes por tu cuenta. Unas pocas facturas propias además de la nómina son rentas de actividad económica, que el régimen excluye.
  3. Llegar como turista y resolverlo después. Los días en España cuentan para la residencia fiscal mientras el visado y la Seguridad Social siguen abiertos, y puedes acabar siendo residente un año que el régimen todavía no cubre.

Por dónde empezar

Haz el diagnóstico gratuito: en cinco minutos comprueba la vía, la regla de los 5 años y tu fecha del Modelo 149. La guía del régimen recorre el proceso completo, y Ley Beckham para ciudadanos de EE. UU. reúne todo lo del lado americano. Si tu caso tiene alguna particularidad (empresa propia, sin certificado de cobertura, empresa de EE. UU. con oficina en España), puedes pedir una revisión: buscaremos un abogado o asesor fiscal colegiado que lo lleve, con presupuesto cerrado antes de que te comprometas a nada.

Fuentes

Preguntas frecuentes

¿El visado de nómada digital me da automáticamente la Ley Beckham?

No. El visado es un permiso de residencia. Hace que la vía del teletrabajo del régimen se presuma cumplida, pero sigues necesitando el resto de requisitos (no haber sido residente fiscal en España en los 5 años anteriores, rentas del trabajo, sin establecimiento permanente) y presentar el Modelo 149 en los 6 meses siguientes a tu alta en la Seguridad Social española o a tu certificado de cobertura.

Soy ciudadano de EE. UU. y me acojo a Beckham: ¿sigo declarando en EE. UU.?

Sí. EE. UU. grava a sus ciudadanos vivan donde vivan. Sigues presentando el Form 1040 y eliges entre la exclusión de rentas ganadas en el extranjero (FEIE) y el crédito por impuestos extranjeros (Foreign Tax Credit) para tu salario español, y siguen los reportes FBAR y FATCA. El régimen español no cambia nada de eso.

¿Cuándo empieza el plazo de 6 meses para un teletrabajador estadounidense?

En la fecha de tu alta en la Seguridad Social española, o en la del certificado de cobertura si sigues en el sistema de EE. UU. No cuenta la llegada, la concesión del visado ni el NIE. El plazo se cuenta de fecha a fecha y no se prorroga.

¿Y si mi empresa de EE. UU. tiene oficina o filial en España?

La vía del teletrabajo está pensada para empleadores sin presencia en España. Si la tuya la tiene, el caso se mira de otra forma (puede encajar mejor un contrato local o un desplazamiento), así que necesita una revisión individual antes de presentar nada.

¿Tu caso tiene alguna particularidad?

Casi todos la tienen. Obtén un veredicto gratuito en cinco minutos o pide que te asignemos un profesional colegiado.

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