Ley Beckham con una LLC o S-corp de EE. UU.: cuatro estructuras comparadas
Javier López Fundador · acogido al régimen Beckham · no es abogado
Si eres estadounidense y cobras a través de tu propia empresa, la pregunta sobre la Ley Beckham no es «¿cumplo los requisitos?», sino «¿con qué estructura los cumplo?». La respuesta depende casi por completo de cómo te llega el dinero. Aquí van las cuatro estructuras que se usan en la práctica, qué ve el régimen español en cada una y un caso de ejemplo que muestra por qué el nivel de salario importa más que el tipo de sociedad. Para el fondo jurídico, consulta cómo cobrar con una LLC o S-corp sin perder el régimen.
Este artículo es información general, no asesoramiento fiscal.
Qué premia el régimen
El régimen Beckham (artículo 93 de la Ley del IRPF) grava las rentas del trabajo al 24 % hasta 600.000 € y al 47 % por encima. El resto de rentas tributa en general como si fueras no residente, lo que a grandes rasgos significa que solo tributan las de fuente española. Tres reglas deciden si el dueño de una empresa entra:
- Las actividades económicas quedan fuera. Lo que ganas ejerciendo tú mismo una actividad no disfruta del régimen.
- Un establecimiento permanente en España lo impide. Obtener rentas a través de uno invalida el régimen (salvo las vías de emprendedor y profesional altamente cualificado de la Ley de Startups).
- La causa del traslado tiene que estar en la lista. Para el dueño de una empresa, las realistas son el teletrabajo para un empleador extranjero y el nombramiento como administrador.
Todo lo que sigue es aplicar esas tres reglas a estructuras reales.
Estructura 1: mantener la LLC unipersonal
A efectos de EE. UU., una LLC unipersonal suele ser transparente (disregarded): su beneficio es tu beneficio, se declara en el Schedule C y paga el impuesto de autónomos americano. España suele ver lo mismo: una persona que dirige un negocio desde España. Es justo el caso excluido.
Hay un segundo riesgo conocido. Cuando la única persona que dirige y hace el trabajo de la empresa vive en España, Hacienda puede considerar que la sociedad tiene su sede de dirección efectiva o un establecimiento permanente en España. Es el punto que el profesional revisa primero.
Veredicto: tal como está, no funciona.
Estructura 2: una S-corp que te paga un salario real
El socio de una S-corp que trabaja en ella es un empleado. El IRS exige una retribución razonable como salario W-2 antes de cualquier reparto. Ese salario, pagado por una empresa extranjera mientras teletrabajas desde España, es lo que puede conectarte con la vía del teletrabajo, que se presume cumplida si tienes el visado de nómada digital.
Lo que la hace frágil es que el empleador eres tú. La revisión se centra en tres cosas:
- Sustancia: clientes y contratos reales a nombre de la empresa, no un envoltorio de tu trabajo como autónomo.
- Nivel del salario: un salario acorde con el mercado para tu puesto, no una cantidad simbólica con el resto pagado como repartos.
- Una relación laboral auténtica: contrato por escrito, funciones definidas, nóminas periódicas.
Veredicto: puede funcionar, con más examen que un empleado corriente.
Estructura 3: SL española y cargo de administrador
Ser administrador de una SL española es una vía expresa del artículo 93. Desde 2023 no hay límite de participación para los administradores, salvo en entidades patrimoniales, donde tener un 25 % o más cierra la vía. Te ahorras la discusión sobre si eres «de verdad» un empleado.
El precio es una sociedad española con su contabilidad, su Impuesto sobre Sociedades y sus declaraciones. Y en el lado de EE. UU., una persona estadounidense con una participación relevante en una sociedad extranjera tiene una obligación informativa, el Form 5471; la gestiona tu preparador de impuestos de EE. UU.
Veredicto: funciona legalmente; el coste es llevar dos sistemas fiscales para un solo negocio.
Estructura 4: un empleador ajeno
La vía más limpia es la menos vistosa: trabajar como empleado para una empresa que no es tuya, un cliente que te contrata o una empresa de EE. UU. que te deja trabajar desde España. Con el visado de nómada, es el caso normal de teletrabajo. Solo funciona si la relación es de verdad laboral y el empleador no tiene presencia en España.
Veredicto: la más sencilla, si encaja con tu negocio.
Un caso ilustrativo
Las cifras son redondas e inventadas, solo para ilustrar.
Mark es ciudadano de EE. UU. y tiene una consultora constituida como S-corp que gana 150.000 € al año antes de su sueldo. Se instala en Barcelona con el visado de nómada digital. Dos versiones del mismo año:
- Versión A: salario de 120.000 €. La calculadora de ahorro sitúa el régimen general en unos 41.500 € sobre un salario de 120.000 € en Cataluña (contribuyente individual, solo rentas del trabajo), frente a 28.800 € con Beckham. Unos 12.700 € al año sobre el salario.
- Versión B: salario de 60.000 € y 90.000 € en repartos. Sobre 60.000 €, la calculadora muestra un ahorro con Beckham de solo unos 580 € al año. Los repartos no son rentas del trabajo, así que el 24 % no les llega. Cómo los califica España depende del caso, y por eso mismo el diagnóstico no ofrece aquí la presentación guiada: que lo confirme el profesional. Un salario bajo, además, debilita el argumento de que la relación laboral es real.
La conclusión no es una cifra. Es que el régimen premia el salario, y una estructura pensada para reducir el salario por motivos fiscales de EE. UU. puede jugar en tu contra en España.
Resumen
| Estructura | Qué suele ver España | Encaje con Beckham |
|---|---|---|
| LLC unipersonal (transparente) | Actividad económica, posible establecimiento permanente | Tal como está, no funciona |
| S-corp con salario W-2 real | Rentas del trabajo, si la relación es auténtica | Puede funcionar por la vía del teletrabajo; más examen |
| SL española + administrador | Retribución de administrador | Vía expresa; costes de sociedad española, Form 5471 en EE. UU. |
| Empleador ajeno | Relación laboral ordinaria | La más sencilla |
Seguridad Social y plazo
Sea cual sea la estructura, el convenio de Seguridad Social entre España y EE. UU. decide dónde cotizas, y la fecha de tu alta en la Seguridad Social española o de tu certificado de cobertura abre la ventana de 6 meses para presentar el Modelo 149. Se cuenta de fecha a fecha y no hay prórroga. Reestructurar después de esa fecha no la reabre, así que decide primero la estructura. La calculadora del plazo del Modelo 149 te da el día exacto.
El lado de EE. UU.
- LLC unipersonal: el IRS trata el beneficio como tuyo y se aplica el impuesto de autónomos. Los convenios de totalización son los que evitan cotizar en los dos países.
- S-corp: la retribución razonable es una regla del IRS, no española, pero las dos empujan en la misma dirección.
- Foreign Tax Credit o FEIE: el impuesto español sobre tu salario puede en general descontarse del impuesto americano sobre esa misma renta; lo vemos en FEIE o Foreign Tax Credit con la Ley Beckham.
- Reportes: siguen el FBAR y FATCA y, con una sociedad española, la declaración informativa del Form 5471, que gestiona tu preparador de impuestos de EE. UU.
Por dónde empezar
El diagnóstico gratuito pregunta quién te paga. Si la respuesta es tu propia empresa, lo dice con claridad: no se ofrece la presentación guiada y el siguiente paso es una revisión profesional, porque la estructura tiene que comprobarse antes de presentar nada. La guía del régimen y Ley Beckham para ciudadanos de EE. UU. cubren el resto. Si ya sabes que tienes una LLC o una S-corp de por medio, puedes pedir una revisión: buscaremos un abogado o asesor fiscal colegiado que lleve el caso, con presupuesto cerrado antes de que te comprometas a nada.
Fuentes
- Ley 35/2006 del IRPF, art. 93 (texto consolidado, BOE)
- Ley 28/2022, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes (BOE)
- Real Decreto 1155/2024, Reglamento de la Ley de Extranjería (BOE)
- Orden HFP/1338/2023, por la que se aprueban los modelos 149 y 151 (BOE)
- IRS: Single member limited liability companies
- IRS: S corporation compensation and medical insurance issues
- IRS: About Form 5471
- IRS: Totalization agreements
- IRS: Foreign Tax Credit
- IRS: U.S. citizens and resident aliens abroad
Preguntas frecuentes
¿Una LLC unipersonal funciona con la Ley Beckham?
Tal como está, no. El beneficio de una LLC transparente son rentas de actividad económica, que el régimen excluye, y dirigir el negocio desde España añade riesgo de establecimiento permanente. La mayoría de los titulares que quieren el régimen cambian la estructura antes de mudarse.
¿Basta con el salario de una S-corp para acogerse?
Puede bastar, por la vía del teletrabajo, si el salario es real y la relación laboral es auténtica. Como el empleador es tuyo, la Agencia Tributaria mira con más detalle la sustancia y el nivel del salario, así que la aceptación nunca es automática.
¿Los repartos de mi S-corp también tributan al 24 %?
No automáticamente. El 24 % se aplica a las rentas del trabajo, y los repartos no son salario. Cómo los califica España depende del caso, y por eso mismo el diagnóstico no ofrece la presentación guiada cuando la empresa que te paga es tuya. Que lo confirme el profesional.
¿Puedo usar la presentación guiada si la empresa que me paga es mía?
No. Cuando la empresa que te paga es tuya, el diagnóstico no ofrece la presentación guiada y te dirige a una revisión por un abogado o asesor fiscal colegiado, porque la estructura tiene que comprobarse antes de presentar el Modelo 149.
¿Tu caso tiene alguna particularidad?
Casi todos la tienen. Obtén un veredicto gratuito en cinco minutos o pide que te asignemos un profesional colegiado.