Ley Beckham frente al régimen de impatriados de Luxemburgo (reformado en 2025): comparativa 2026

Javier López Fundador · acogido al régimen Beckham · no es abogado

4 min de lectura
comparativaLuxemburgoEuropa

Verificado a 14 de septiembre de 2026. Cada dato procede del portal oficial del Gobierno de Luxemburgo o de una página de un gran despacho fechada en 2025 o 2026. Estas reglas cambian; consulta la fuente antes de basarte en una cifra. Para el resto de Europa, consulta nuestra comparativa 2026 de regímenes europeos para expatriados.

Este artículo es información general, no asesoramiento fiscal.

Un régimen rehecho en 2025

Luxemburgo ya tenía un régimen para impatriados. El Parlamento aprobó una reforma el 20 de diciembre de 2024, en vigor desde el 1 de enero de 2025, que lo sustituyó por una exención más sencilla sobre la retribución. Quien ya estaba en el régimen anterior pudo pasarse al nuevo.

Cómo funciona la ventaja

  • El 50 % de la retribución bruta anual está exento del impuesto sobre la renta.
  • La retribución se computa hasta 400.000 €, así que la exención llega como máximo a 200.000 € al año.
  • Quedan fuera: las retribuciones en especie y ciertas partidas en efectivo que enumera la ley del impuesto.
  • Solo el impuesto sobre la renta: las cotizaciones a la seguridad social no cambian.

Duración y a quién se aplica

La exención dura los ocho años siguientes al año de llegada.

Es para profesionales altamente cualificados contratados o desplazados desde el extranjero que cumplan todo esto:

  • Retribución fija anual de al menos 75.000 €.
  • En los cinco ejercicios anteriores, no fueron residentes en Luxemburgo, no vivieron a menos de 150 km de su frontera y no tributaron en Luxemburgo.
  • El límite del empleador: no puede beneficiarse más del 30 % de su plantilla a tiempo completo, un límite que no se aplica a las empresas de menos de diez años.

Según BDO, no hay autorización previa: el empleador comunica sus impatriados cada año.

Luxemburgo y España, frente a frente

España (Ley Beckham)Luxemburgo (régimen de impatriados)
Cómo funciona24 % fijo sobre rentas del trabajo hasta 600.000 €, 47 % por encima50 % de la retribución bruta exento; el resto por la escala ordinaria
LímiteTipo del 24 % hasta 600.000 € de rentaRetribución computada hasta 400.000 €
Umbral de salarioNingunoRetribución fija de al menos 75.000 €
DuraciónAño de residencia y los 5 siguientes8 años tras el año de llegada
No residencia previa5 ejercicios5 ejercicios, sin haber vivido a menos de 150 km ni tributado en Luxemburgo
QuiénCualquier empleado, incluido el teletrabajador de un empleador extranjero; administradores; emprendedores con informe de ENISA; profesionales cualificados para empresas emergentesAltamente cualificados contratados o desplazados desde el extranjero; límite del 30 % de la plantilla
Cómo se obtieneModelo 149 en los 6 meses siguientes al alta en la Seguridad SocialSin autorización previa; comunicación anual del empleador

Dónde suele encajar cada uno

Luxemburgo encaja con una contratación altamente cualificada, con un salario bien por encima de 75.000 € y una estancia de varios años: el plazo es de ocho años. La regla de los 150 km es la condición que más se pasa por alto: haber vivido a menos de 150 km de la frontera luxemburguesa en los cinco años anteriores te deja fuera, aunque nunca hayas vivido ni tributado en el propio Luxemburgo.

España no tiene umbral de salario ni límite de plantilla, cubre a los teletrabajadores de empresas extranjeras y aplica un único tipo a todas las rentas del trabajo, durante seis ejercicios, sin mínimos personales ni familiares y con un plazo de seis meses para optar.

Si la mitad de un salario tributando por la escala luxemburguesa cuesta menos que un 24 % fijo depende del salario y del resto de tus rentas. Calcula las dos declaraciones con tus cifras antes de decidir.

Qué comprobar antes de decidir

  1. Tu retribución fija, sin bonus ni retribuciones en especie, frente al mínimo de 75.000 €.
  2. Dónde viviste los últimos cinco años, incluido si fue a menos de 150 km de la frontera luxemburguesa.
  3. Si tu empleador está dentro de su límite del 30 %, o tiene menos de diez años.
  4. En el lado español: tu vía de acceso, la regla de los cinco años y tu plazo del Modelo 149. El diagnóstico gratuito lo comprueba en cinco minutos, y la calculadora de ahorro muestra lo que supone la Ley Beckham con tu salario.

Que un asesor en Luxemburgo confirme el lado luxemburgués. Si quieres que un abogado o asesor fiscal colegiado calcule el lado español, puedes pedir una revisión: lo buscaremos, con presupuesto cerrado antes de que te comprometas a nada.

Fuentes

Preguntas frecuentes

¿Qué hace el régimen reformado de impatriados de Luxemburgo?

Desde 2025, el 50 % de la retribución bruta anual de un impatriado que cumple los requisitos está exento del impuesto sobre la renta, computando la retribución hasta 400.000 €, así que como máximo quedan exentos 200.000 €. Dura ocho años desde el año siguiente a la llegada y no afecta a la seguridad social.

¿Quién califica en Luxemburgo?

Profesionales altamente cualificados contratados o desplazados desde el extranjero, con una retribución fija anual de al menos 75.000 €, que en los cinco ejercicios anteriores no fueron residentes en Luxemburgo, no vivieron a menos de 150 km de su frontera y no tributaron allí. No puede usarlo más del 30 % de la plantilla a tiempo completo del empleador, salvo en empresas de menos de diez años.

¿Hace falta una autorización previa?

Según BDO, no hace falta autorización previa: el empleador comunica cada año sus impatriados. Confirma los trámites con un asesor en Luxemburgo.

¿Cómo se compara con la Ley Beckham?

Luxemburgo exime la mitad de un salario de al menos 75.000 € durante ocho años y grava el resto por escala. España grava todas las rentas del trabajo al 24 % fijo hasta 600.000 € durante seis ejercicios, sin umbral de salario y con el teletrabajo para empleadores extranjeros cubierto. Cuál sale más barato depende del salario y de las dos declaraciones.

¿Tu caso tiene alguna particularidad?

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