Desplazado por tu empresa
Documentos para la Ley Beckham si tu empresa te desplaza a España
Tu empresa te envía a España. Mantienes tu contrato y, normalmente, tu Seguridad Social de origen con un certificado A1 (UE, EEE, Suiza y Reino Unido bajo el acuerdo comercial) o un certificado al amparo de un convenio bilateral (Estados Unidos, entre otros).
En esta vía no hay alta en la Seguridad Social española, y eso confunde: la gente asume que el plazo no ha empezado. Ha empezado. El propio certificado es el documento que lo arranca.
La fecha desde la que cuentan tus 6 meses
La fecha de tu certificado de cobertura (A1 o equivalente). No tu llegada ni el día en que se firmó la carta de desplazamiento.
Calcula tu fecha límite exacta →Los documentos, uno a uno
En el orden en que los pediría un profesional. El primero es el que arranca tu plazo.
- 01
Certificado de cobertura (A1 o equivalente) con la fecha
- Por qué importa
- Cuando mantienes la Seguridad Social de tu país, este certificado sustituye al alta española como documento que arranca el plazo.
- Dónde se consigue
- Lo expide la autoridad de Seguridad Social de tu país: el A1 en la UE, el EEE y Suiza (y Reino Unido bajo el acuerdo comercial); un certificado al amparo del convenio bilateral en países como Estados Unidos.
- El error habitual
- Asumir que el plazo no ha empezado porque no hay alta española. Corre desde la fecha del certificado.
- 02
Pasaporte y NIE
- Por qué importa
- Te identifica en el Modelo 149 y en todas las declaraciones posteriores.
- Dónde se consigue
- El NIE lo expide la Policía (Extranjería) en España o un consulado español antes de viajar. Los ciudadanos de la UE lo reciben con su certificado de registro.
- El error habitual
- Presentar solo con el número de pasaporte. El formulario pide el NIE.
- 03
Prueba de residencia fiscal fuera de España los últimos 5 años
- Por qué importa
- No puedes haber sido residente fiscal en España en los cinco periodos impositivos anteriores al traslado, y la carga de la prueba es tuya.
- Dónde se consigue
- Declaraciones, liquidaciones o certificados de residencia del país en el que viviste, para cada uno de esos años.
- El error habitual
- Huecos. Si pasaste un año viajando sin residencia fiscal en ningún sitio, reúne lo que puedas: alquileres, extractos bancarios, registros de viajes.
- 04
Contrato de trabajo
- Por qué importa
- Acredita la causa del traslado: un empleo ordenado o aceptado antes de ser residente.
- Dónde se consigue
- Tu empleador. Si está en otro idioma, ten lista una traducción por si la AEAT la pide.
- El error habitual
- Un contrato con fecha posterior a cuando ya vivías en España, que sugiere que primero vino el traslado y después el trabajo.
- 05
Carta de desplazamiento del empleador, con fecha anterior al traslado
- Por qué importa
- En un traslado ordenado por la empresa, esta carta prueba que la empresa te envió y no que te mudaste por tu cuenta.
- Dónde se consigue
- RR. HH. de tu empresa, en papel con membrete, firmada y fechada antes del traslado, indicando destino, fecha de inicio y duración prevista.
- El error habitual
- Una carta redactada meses después para arreglar el expediente. La fecha tiene que ser anterior al traslado.
¿Te acompaña la familia? Añade los documentos de familia: cada miembro solicita por separado. Registro civil del país de expedición, apostillados y traducidos cuando haga falta, más la fecha de alta o registro de cada miembro.
Particularidades de esta vía
- La carta de desplazamiento debe tener fecha anterior al traslado. Una carta redactada meses después para arreglar el expediente no acredita que la empresa ordenó el traslado.
- Los desplazamientos tienen plazo (24 meses dentro de la UE según el Reglamento 883/2004, prorrogables por acuerdo entre autoridades). Cuando el certificado termina y te das de alta en España no se reinicia nada: el régimen ya estaba ejercitado.
- Guarda la correspondencia sobre el desplazamiento (correos, documentos de RR. HH.). Si la AEAT pregunta por qué te trasladaste, un rastro documental anterior al traslado responde la pregunta.
Cuándo tener cada cosa
- 01
Antes del traslado
Reúne la prueba de residencia fuera de España de los últimos cinco años, solicita el NIE y empieza con el certificado digital. Son los tres que más tardan y ninguno depende de tu empleador.
- 02
El día del alta
Apunta la fecha. Pásala por la calculadora de plazo y pon en tu calendario la fecha límite y otra cuatro semanas antes.
- 03
Semanas 1 a 4
Reúne los documentos de tu vía: contrato, cartas, papeles de la sociedad. Encarga traducciones si hacen falta. Decide si presentas tú o a través de un profesional.
- 04
Mucho antes del sexto mes
Presenta el Modelo 149. Esperar no tiene ventaja y cada semana de margen absorbe un problema de papeleo.
- 05
Tras la aprobación
Entrega el certificado de la AEAT a tu empleador para que la retención baje al 24 %. Desde entonces presentas el Modelo 151 cada año en lugar de la declaración ordinaria.
Preguntas frecuentes
Tengo A1 pero no número de la Seguridad Social española. ¿Puedo presentar el Modelo 149?
Sí. El reglamento cuenta el plazo desde la documentación que te permite mantener la cobertura de origen. Necesitarás NIE y, para presentar por vía electrónica, certificado digital o un profesional que presente por ti.
¿Qué pasa con el régimen cuando termina el desplazamiento y paso a contrato español?
Nada, mientras sigas en una situación que califique. El régimen dura el año del traslado más cinco, tengas el contrato que tengas. Avisa a tu profesional para que gestione las retenciones.
¿Quieres saber dónde estás?
Cinco minutos, sin registro: veredicto, plazo y cuánto vale. O pide que te asignemos un profesional colegiado para un presupuesto cerrado.
Información general, no asesoramiento fiscal ni legal. El régimen tiene requisitos acumulativos y un plazo de 6 meses sin prórroga; si te encaja depende de tu situación completa.
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