Teletrabajo para empleador extranjero
Documentos para la Ley Beckham si teletrabajas para un empleador extranjero
La vía que añadió la Ley de Startups en 2023. Tu empleador no tiene presencia en España y tú haces el trabajo desde aquí. La ley presume cumplido el requisito cuando tienes el visado o permiso de nómada digital, y los ciudadanos de la UE, que no necesitan permiso, pueden calificar acreditando el teletrabajo de otras formas.
Dos documentos hacen casi todo el trabajo: el que prueba el acuerdo de trabajo en remoto y el que arranca tu plazo, que depende de quién paga tu Seguridad Social.
La fecha desde la que cuentan tus 6 meses
Tu alta en la Seguridad Social española. Si tu empleador te mantiene en el sistema de origen con un certificado de cobertura, la fecha de ese certificado.
Calcula tu fecha límite exacta →Los documentos, uno a uno
En el orden en que los pediría un profesional. El primero es el que arranca tu plazo.
- 01
Alta en la Seguridad Social con la fecha
- Por qué importa
- Es la fecha desde la que corren los 6 meses. La AEAT la comprueba contra los registros de la propia Seguridad Social.
- Dónde se consigue
- Te da de alta tu empleador. Pide a RR. HH. la resolución de alta, o descarga el informe de vida laboral en la sede de la Seguridad Social.
- El error habitual
- Contar los 6 meses desde la llegada o desde el contrato en lugar de desde el alta.
- 02
Pasaporte y NIE
- Por qué importa
- Te identifica en el Modelo 149 y en todas las declaraciones posteriores.
- Dónde se consigue
- El NIE lo expide la Policía (Extranjería) en España o un consulado español antes de viajar. Los ciudadanos de la UE lo reciben con su certificado de registro.
- El error habitual
- Presentar solo con el número de pasaporte. El formulario pide el NIE.
- 03
Prueba de residencia fiscal fuera de España los últimos 5 años
- Por qué importa
- No puedes haber sido residente fiscal en España en los cinco periodos impositivos anteriores al traslado, y la carga de la prueba es tuya.
- Dónde se consigue
- Declaraciones, liquidaciones o certificados de residencia del país en el que viviste, para cada uno de esos años.
- El error habitual
- Huecos. Si pasaste un año viajando sin residencia fiscal en ningún sitio, reúne lo que puedas: alquileres, extractos bancarios, registros de viajes.
- 04
Contrato de trabajo
- Por qué importa
- Acredita la causa del traslado: un empleo ordenado o aceptado antes de ser residente.
- Dónde se consigue
- Tu empleador. Si está en otro idioma, ten lista una traducción por si la AEAT la pide.
- El error habitual
- Un contrato con fecha posterior a cuando ya vivías en España, que sugiere que primero vino el traslado y después el trabajo.
- 05
Prueba del trabajo en remoto para el empleador extranjero
- Por qué importa
- La AEAT necesita ver que el trabajo se hace en remoto para un empleador extranjero, no para un cliente o sucursal en España.
- Dónde se consigue
- Una carta del empleador autorizando el trabajo desde España, la cláusula de teletrabajo del contrato o el propio permiso de nómada.
- El error habitual
- Cartas vagas. Debe nombrar al empleador, decir que el trabajo se hace en remoto desde España, y estar firmada y fechada.
¿Te acompaña la familia? Añade los documentos de familia: cada miembro solicita por separado. Registro civil del país de expedición, apostillados y traducidos cuando haga falta, más la fecha de alta o registro de cada miembro.
Particularidades de esta vía
- Si no eres de la UE: el permiso de nómada digital de la Ley 14/2013 es a la vez tu derecho a vivir en España y la mejor prueba de la vía. Solicítalo pensando en la opción fiscal, no como un trámite aparte.
- Los ciudadanos de la UE no necesitan el permiso pero sí pruebas: una carta del empleador autorizando el trabajo desde España, la cláusula de teletrabajo del contrato, o ambas.
- Quién paga la Seguridad Social decide qué documento arranca tu plazo. Un empleador extranjero sin entidad española suele darse de alta en España para cotizar, o te mantiene en el sistema de origen con un certificado de cobertura si un convenio lo permite. Resuélvelo pronto: de esa fecha cuelga todo lo demás.
Cuándo tener cada cosa
- 01
Antes del traslado
Reúne la prueba de residencia fuera de España de los últimos cinco años, solicita el NIE y empieza con el certificado digital. Son los tres que más tardan y ninguno depende de tu empleador.
- 02
El día del alta
Apunta la fecha. Pásala por la calculadora de plazo y pon en tu calendario la fecha límite y otra cuatro semanas antes.
- 03
Semanas 1 a 4
Reúne los documentos de tu vía: contrato, cartas, papeles de la sociedad. Encarga traducciones si hacen falta. Decide si presentas tú o a través de un profesional.
- 04
Mucho antes del sexto mes
Presenta el Modelo 149. Esperar no tiene ventaja y cada semana de margen absorbe un problema de papeleo.
- 05
Tras la aprobación
Entrega el certificado de la AEAT a tu empleador para que la retención baje al 24 %. Desde entonces presentas el Modelo 151 cada año en lugar de la declaración ordinaria.
Preguntas frecuentes
¿El visado de nómada digital arranca el plazo de 6 meses?
No. El visado es una decisión de extranjería, de otra administración. El plazo fiscal corre desde tu alta en la Seguridad Social o desde el certificado de cobertura. Puedes tener el visado y perder el régimen por presentar tarde.
Soy ciudadano de la UE y no tengo visado. ¿Puedo usar esta vía?
Sí. El visado crea una presunción, pero el requisito de fondo es el teletrabajo internacional para un empleador extranjero, que puedes acreditar con el contrato y una carta del empleador. La parte de Seguridad Social hay que resolverla igualmente.
Mi empleador no tiene entidad en España. ¿Quién me da de alta?
O el empleador se inscribe como empresa extranjera en la Seguridad Social española, o te quedas en tu sistema de origen con un certificado de cobertura si un convenio lo permite. Normalmente lo gestiona un profesional con la asesoría laboral del empleador; es la parte que más veces retrasa todo el expediente.
¿Quieres saber dónde estás?
Cinco minutos, sin registro: veredicto, plazo y cuánto vale. O pide que te asignemos un profesional colegiado para un presupuesto cerrado.
Información general, no asesoramiento fiscal ni legal. El régimen tiene requisitos acumulativos y un plazo de 6 meses sin prórroga; si te encaja depende de tu situación completa.
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