El Modelo 151, explicado: tu declaración anual con la Ley Beckham

Javier López Fundador · acogido al régimen Beckham · no es abogado

5 min de lectura
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La Ley Beckham tiene dos modelos. El Modelo 149 es del que habla todo el mundo: la opción, con su plazo de 6 meses. El Modelo 151 es con el que convives: la declaración anual del IRPF que presentas cada año que estás en el régimen. Este artículo explica qué entra en ella y qué no.

Este artículo es información general, no asesoramiento fiscal.

Qué es el Modelo 151

El Modelo 151 es la declaración especial del IRPF para quienes tributan por el régimen del artículo 93 de la Ley del IRPF. Sustituye al Modelo 100 ordinario mientras dure el régimen. La versión actual se aprobó, junto con el Modelo 149, por la Orden HFP/1338/2023.

El régimen cubre el ejercicio en que adquieres la residencia fiscal en España y los cinco siguientes, así que un régimen completo son seis declaraciones del Modelo 151.

Quién lo presenta y cuándo

  • Todos los que están en el régimen, cada año. La Agencia Tributaria indica que los contribuyentes que optan por el régimen están obligados a presentar el Modelo 151. No hay un umbral de renta por debajo del cual te libres.
  • Cada persona por separado. No hay tributación conjunta. El cónyuge o el hijo que se sumó al régimen presenta su propio Modelo 151.
  • En el plazo general del IRPF. Se presenta en el lugar y el plazo de la declaración ordinaria: normalmente de principios de abril al 30 de junio del año siguiente. Las fechas cambian un poco cada año, así que consulta el calendario de la Agencia Tributaria.
  • Por vía electrónica, con certificado digital o Cl@ve.

Qué entra

  • Todas tus rentas del trabajo obtenidas en el régimen: salario, bonus, retribuciones en especie y equity, se haya hecho el trabajo donde se haya hecho. Tributan al 24 % hasta 600.000 € y al 47 % por encima. Esa línea de 600.000 € se aplica a toda tu base general, no solo al salario.
  • Rentas del ahorro de fuente española: intereses de bancos españoles, dividendos de sociedades españolas y ganancias por activos españoles, por la escala del ahorro.
  • Inmuebles en España: el alquiler de un inmueble en España, sobre el importe íntegro, y la imputación de rentas de un inmueble español que no está alquilado. Si la imputación alcanza también a la vivienda habitual está en discusión entre el tribunal económico-administrativo central y los tribunales; confirma con el profesional cómo tratarlo.
  • Las retenciones ya practicadas, que se descuentan del resultado.

Qué se queda fuera

  • Rentas extranjeras que no son del trabajo: en general, los dividendos, intereses, ganancias, alquileres y pensiones privadas de fuera de España no se declaran en el Modelo 151.
  • Mínimos y la mayoría de las deducciones: sin mínimos personales ni familiares, sin tributación conjunta, sin reducción por planes de pensiones, sin deducciones autonómicas.
  • Las pérdidas: las rentas tributan sin compensar unas con otras, así que una pérdida no reduce una ganancia.

Lo que queda es poco: la deducción por donativos y una deducción por doble imposición sobre las rentas del trabajo obtenidas en el extranjero, con límite.

Modelo 151 y Modelo 100, frente a frente

Modelo 100 (régimen general)Modelo 151 (régimen Beckham)
QuiénResidentes ordinariosQuienes optaron por el régimen
Obligación de declararSegún umbrales de rentaSiempre, cada año del régimen
Rentas del trabajoEscala progresiva24 % hasta 600.000 €, 47 % por encima
Dividendos, intereses y alquileres extranjerosTributan en EspañaEn general, no se declaran
Mínimos personales y familiaresNo
Tributación conjuntaNo
Compensación de pérdidasDentro de las reglasNo
Deducciones autonómicasNo
PlazoPlazo general del IRPFEl mismo plazo

Un caso ilustrativo

Las cifras son redondas e inventadas, solo para ilustrar.

Priya está en el régimen desde el año pasado. Su salario español es de 100.000 €, tiene una cuenta de ahorro en un banco español y alquila su piso de Bristol.

  • Salario: va al Modelo 151 al 24 %. Nuestra calculadora de ahorro sitúa el impuesto con Beckham sobre 100.000 € en 24.000 €.
  • Intereses del banco español: entran, por la escala del ahorro.
  • El alquiler de Bristol: renta extranjera de alquiler, en general no se declara en España con el régimen. El Reino Unido puede gravarla.
  • Retenciones: su empresa empezó a retenerle al 24 % en marzo, cuando entregó el documento de la Agencia Tributaria; enero y febrero se retuvieron por la escala general. La diferencia se regulariza en el Modelo 151.

Su declaración es sencilla porque sus rentas lo son. Si añades un inmueble alquilado en España, acciones españolas, un segundo pagador o un año con un vesting grande, deja de serlo.

Cuando termina el régimen

  • Tras el sexto ejercicio el régimen termina solo, sin comunicación. Desde el séptimo presentas el Modelo 100 por tu renta mundial, declaras los bienes en el extranjero en el Modelo 720 cuando superan los umbrales y pagas Patrimonio por tus bienes en todo el mundo donde tu comunidad lo cobra.
  • Si renuncias (un Modelo 149 presentado en noviembre o diciembre), sales del régimen desde el año siguiente, para siempre.
  • Si incumples un requisito, quedas excluido desde ese ejercicio, y tienes un mes para comunicarlo con el Modelo 149.
  • Si te vas de España, comunicas el fin del desplazamiento con el Modelo 149 en el plazo de un mes.

Los años previos a la salida son los que hay que planificar; consulta qué pasa cuando se acaba la Ley Beckham.

Resumen

PreguntaRespuesta
¿Qué declaración presento en el régimen?El Modelo 151, nunca el Modelo 100
¿Cuántas veces?Una por ejercicio del régimen, hasta seis
¿Cuándo?En el plazo general del IRPF, normalmente de abril al 30 de junio
¿Tributación conjunta?No; cada familiar presenta la suya
¿Rentas de inversiones extranjeras?En general, no se declaran
¿Después del régimen?Modelo 100 por la renta mundial

Presentarlo tú, o no

Si tu única renta es un salario y, como mucho, intereses bancarios, la declaración anual está pensada para ese caso: recogida de datos con un formulario, revisión y presentación guiada del Modelo 151 con tus propias credenciales. Está descrita en la página de la presentación guiada. Con alquileres, dividendos, ganancias o más de un pagador, puedes pedir una revisión: buscaremos un abogado o asesor fiscal colegiado que prepare tu declaración, con presupuesto cerrado antes de que te comprometas a nada.

Fuentes

Preguntas frecuentes

¿Tengo que presentar el Modelo 151 si mis ingresos fueron bajos?

Sí. La Agencia Tributaria indica que los contribuyentes que optan por el régimen están obligados a presentar el Modelo 151. Los umbrales de renta que eximen a algunas personas de presentar el Modelo 100 no se aplican.

¿Puedo presentar el Modelo 100 normal en su lugar?

No. Mientras estás en el régimen tu declaración es el Modelo 151. Presentar el Modelo 100 puede interpretarse como incompatible con el régimen, así que no lo hagas.

¿Cuándo se presenta el Modelo 151?

En el mismo plazo que la declaración general del IRPF, que normalmente va de principios de abril al 30 de junio del año siguiente. Se presenta por vía electrónica. Comprueba las fechas de cada año en la web de la Agencia Tributaria.

¿Qué presento cuando termina el régimen?

Desde el primer ejercicio fuera del régimen presentas el Modelo 100, como residente ordinario que tributa por su renta mundial. Lo mismo ocurre desde el año siguiente a una renuncia, y desde el año de una exclusión.

¿Tu caso tiene alguna particularidad?

Casi todos la tienen. Obtén un veredicto gratuito en cinco minutos o pide que te asignemos un profesional colegiado.

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