Según tu país de origen

La Ley Beckham para latinoamericanos: el pasaporte no es lo importante, el historial de residencia sí

Lo que un profesional mexicano, argentino, colombiano, chileno o brasileño debe saber antes de mudarse a España con la Ley Beckham: por qué un pasaporte español o de la UE no decide la elegibilidad, las vías de permiso para quien no lo tiene, cómo salir bien del sistema fiscal de origen y qué pasa con los inmuebles, dividendos y empleador que dejas atrás.

Javier López Fundador · acogido al régimen Beckham · no es abogado

5 min de lectura

Los profesionales latinoamericanos llegan a España con uno de dos pasaportes en la mano, y los dos crean un malentendido. Quien tiene nacionalidad española o de otro país de la UE da por hecho que el régimen es para extranjeros y no le aplica. Quien no la tiene da por hecho que el régimen está fuera de su alcance hasta tener papeles. Ninguno acierta. El régimen no mira tu pasaporte. Mira dónde fuiste residente fiscal en los últimos cinco años y por qué te trasladaste.

La cuestión del pasaporte

Con pasaporte español o de la UE te saltas extranjería por completo: sin permiso, solo registro. El régimen te hace entonces las mismas dos preguntas que a todos: si fuiste residente fiscal en España en alguno de los cinco periodos impositivos anteriores, y si tu traslado se debe a un empleo, desplazamiento, teletrabajo, cargo de administrador o actividad emprendedora certificada. Un ciudadano que hizo un máster en España hace tres años y se quedó lo bastante para ser residente queda excluido; uno que nunca ha vivido aquí califica como cualquiera.

Sin pasaporte de la UE el permiso va primero:

  • Visado de nómada digital (Ley 14/2013) para empleados en remoto de una empresa extranjera, y para algunos autónomos con clientes mayoritariamente extranjeros. Se solicita en el consulado o desde España como visitante.
  • Permisos con empleador: profesional altamente cualificado, traslado intraempresarial a la entidad española, o permiso de trabajo ordinario con un empleador español.
  • Visado no lucrativo: sin trabajo, sin vía de entrada al régimen.

Una nota aparte para nacionales de países iberoamericanos: la nacionalidad española por residencia puede solicitarse tras dos años de residencia legal. Es derecho de extranjería y no afecta al régimen, pero cambia el panorama a largo plazo y conviene saberlo.

Salir bien del país de origen

La mayoría de los sistemas fiscales latinoamericanos te mantienen como residente hasta que les dices lo contrario, y algunos te mantienen un tiempo incluso después. Las reglas cambian a menudo; el patrón que hay que comprobar con un asesor local:

  • México te trata como residente hasta que presentas el aviso de cambio de residencia ante el SAT y puedes acreditar residencia en otro país. Existe una regla que prolonga la residencia mexicana el año de salida y varios más cuando el destino es un régimen fiscal preferente, con excepción para países que intercambian información de forma amplia, como España. Que un asesor mexicano confirme cómo se aplica a quien está en el régimen español.
  • Argentina pone fin a la residencia al obtener residencia permanente en el extranjero o tras doce meses de permanencia continuada, y exige una baja formal. Bienes personales sobre los activos que queden en Argentina sigue como no residente.
  • Colombia usa un criterio de 183 días, pero los nacionales colombianos con familia, ingresos o activos en Colombia pueden seguir siendo residentes salvo que prueben residencia en otro país, normalmente con un certificado. Quien está en el régimen español no puede obtener el certificado de residencia ordinario, lo que complica esa prueba; planifícalo.
  • Chile exige acreditar la pérdida de domicilio; convive con una regla de 183 días.
  • Brasil exige la comunicación y la declaración de salida definitiva; sin ellas sigues siendo residente hasta doce meses y tributas por renta mundial.

España tiene convenios de doble imposición con la mayor parte de la región (México, Argentina, Colombia, Chile, Brasil, Uruguay, Venezuela, Ecuador y otros), no con toda. Con el régimen tributas en España como no residente y, como regla, no puedes obtener el certificado de residencia español que una reclamación de convenio necesita. Planifica con las reglas internas de ambos lados, no con el convenio.

Lo que conservas en tu país

Con el régimen, las rentas de fuera de España que no sean del trabajo quedan fuera del impuesto español. Aplicado a los activos habituales:

Inmuebles. Alquilados, tributan en tu país según las reglas de no residentes y no en España durante el régimen. Cuando el régimen termina, España grava la renta mundial y el inmueble entra en la declaración española.

Una empresa en tu país. Los dividendos se retienen allí y no tributan en España durante el régimen. El salario de esa empresa por trabajo hecho desde España es renta del trabajo gravada al 24 % en España en su totalidad. Si gestionas la empresa desde España, la propia empresa puede adquirir establecimiento permanente o sede de dirección en España; revísalo antes que tu régimen.

Salario pagado desde tu país. La vía del teletrabajo admite un empleador extranjero, y todo el salario tributa en España al 24 %. La retención de origen puede continuar, y sin el certificado de residencia el convenio no la elimina. Los empleadores con varias personas en España suelen pasar la nómina a una entidad española o a un employer of record, lo que además resuelve la Seguridad Social, que es lo que arranca tu plazo.

Inversiones y divisa. Las ganancias y dividendos de inversiones extranjeras quedan fuera del impuesto español durante el régimen. Las variaciones de tipo de cambio no son cuestión fiscal española con el régimen; lo son cuando termina.

Información. Sin Modelo 720 mientras estés en el régimen.

Familia

Cónyuge e hijos menores de 25 pueden acogerse con su propia solicitud y sus propias condiciones: sin residencia en España en los cinco años anteriores, traslado contigo y base liquidable inferior a la tuya. Cada uno presenta un Modelo 149. Los mínimos familiares solo existen en el IRPF general, así que con varios dependientes y un salario moderado el régimen general puede ganar; compara antes de presentar.

El plazo que corre igualmente

El Modelo 149 vence a los seis meses de tu alta en la Seguridad Social española o, si tu empleador te mantiene en el sistema de origen con un certificado al amparo de un convenio bilateral, de la fecha de ese certificado. España tiene convenios de seguridad social con la mayor parte de la región. Sea cual sea el documento, apunta la fecha y pásala por la calculadora de plazo.

Lo que los latinoamericanos suelen entender mal

  • Dar por hecho que el pasaporte español resuelve el régimen, cuando lo que cuenta es el historial de residencia anterior.
  • Llegar con visado no lucrativo o de estudiante y planear «añadir trabajo después».
  • No presentar el aviso de salida en su país y seguir siendo residente allí.
  • Mantener el salario pagado desde la empresa de origen sin resolver retenciones y Seguridad Social.
  • Contar los seis meses desde la llegada en lugar de desde la Seguridad Social.

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Preguntas frecuentes

Tengo nacionalidad española por mis abuelos. ¿Me ayuda con la Ley Beckham?

Elimina el paso de extranjería: no necesitas permiso. No hace nada por el régimen en sí, que mira si fuiste residente fiscal en España en los cinco periodos impositivos anteriores y la causa de tu traslado. Un ciudadano español que nunca ha vivido en España califica como cualquiera.

No tengo pasaporte de la UE. ¿Qué permiso lleva al régimen?

El visado de nómada digital si trabajas en remoto para un empleador extranjero, o un permiso con empleador (profesional altamente cualificado, traslado intraempresarial o permiso de trabajo ordinario) si te contrata una empresa española. El visado no lucrativo no permite trabajar y no lleva al régimen.

Mi empleador en México o Colombia me seguirá pagando mientras trabajo desde España. ¿Es un problema?

Funciona como vía de teletrabajo, pero todo ese salario tributa en España al 24 % y tu país puede retener también, y el alivio del convenio suele exigir un certificado de residencia español que el régimen no te da. Muchos empleadores lo resuelven pagando a través de una entidad española o de un employer of record.

¿Tengo que avisar a la autoridad fiscal de mi país de que me fui?

En la mayor parte de la región sí, formalmente: México, Argentina, Brasil y Chile tienen cada uno un trámite o aviso, y sin él puedes seguir siendo residente allí y tributar por tu renta mundial, incluido el salario español.

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Información general, no asesoramiento fiscal ni legal. El régimen tiene requisitos acumulativos y un plazo de 6 meses sin prórroga; si te encaja depende de tu situación completa. Los ciudadanos de EE. UU. y titulares de green card tienen su propia página, porque el IRS te sigue: ver Ley Beckham para ciudadanos de EE. UU.

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